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FernandezFdez
FernandezFdez
22/02/2024 21:29

Limitar asistentes juntas

¿Es posible limitar la asistencia de acompañantes a la junta de propietarios?

375 lecturas | 3 respuestas

Hola,

Leí en la ley de propiedad horizontal que si hay varios propietarios a la junta sólo va un representante ¿es posible limitar la asistencia de acompañantes? ¿exigir que vaya uno por vivienda? tengo diferencias con los vecinos, van matrimonios con hijos y es bastante desagradable que cada vez que hable, por ejemplo, 6 personas que representan a dos pisos no me dejen hablar, gracias

 
ARV1
ARV1
23/02/2024 13:22
La ley establece que sea un propietario (en el caso que sean varios) o un representante. Mire....una cosa es la cortesía de dejar la asistencia de un matrimonio y otra apoderarse verbalmente del debate de la junta. Aún peor si hay niños que puedan alterar el orden y disciplina del asunto a tratar. El presidente o el administrador deben de poner orden en estos casos y advertir que solo puede hablar uno como representante ya que de lo contrario sería un guirigay poder entenderse. Comprendo que la confianza nos juegue en contra pero de lo contrario la junta se convierte en un gallinero. Advierta de éste hecho al presidente para que lo tenga en cuenta para la próxima junta, es decir, que la asistencia es personal o por representación en una sola persona por propiedad o propiedades si tuviera varias.
 
D
D.Celio
23/02/2024 10:14

El artículo quince nos dice.

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar está un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese «proindiviso» a diferentes propietarios, estos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

En el segundo párrafo del punto 1 nos puntualiza un representante, si asiste más de uno, la asamblea debe decidir si lo acepta o no, solicite al presidente someterlo a votación, si el resultado no le fuese satisfactorio, haga que conste en acta el incidente, para una posible impugnación.

 
L
luismp
23/02/2024 01:30
Si, se puede. De hecho legalmente solo debe asistir una persona.
En muchas comunidades, sobre todo pequeñas y de muchos años, es habitual que asistan matrimonios, y no hay problema.
Pero otra cosa es lo que cuentas, que parece un poco abusivo.
 

Fin del hilo
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