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Olivervega
02/03/2024 16:49

Convocar reunión los propietarios

670 lecturas | 11 respuestas
Hola, una reunión convocada por más del 25% del coeficiente de los miembros de la junta.
Varios de los propietarios que la convoca son morosos.
Es legal esa convocatoria.
Un saludo.
 
D
D.Cane
03/03/2024 10:39

¿Es anulable la Junta cuya convocatoria no contiene la relación de propietarios morosos?

La jurisprudencia dictada por las Audiencias en casos similares no es unánime, así y a título de ejemplo la A.P de Huesca en Sentencia de 23-10-2002 (EDJ 2002758083) considera que la omisión de la relación nominal de todos los propietarios morosos es un defecto formal que no tiene relevancia suficiente para la nulidad de la convocatoria. Así en el mismo sentido también la A.P. de _Salamanca S. 05-03-2002 (EDJ 2002/15088). En contra, sin embargo, la A.P. Provincial de Toledo Sección 2ª S. de 25-10-2.001 (EDJ 2001/68678) considera que los preceptos que rigen la convocatoria de la Junta son de carácter imperativo, sin que quepa que la comunidad pueda modificar su sentido incluso a pesar de estar todos los propietarios de acuerdo.

Nuestro despacho entiende que se debe de cumplir lo dispuesto preceptivamente por la Ley de Propiedad Horizontal en orden a la convocatoria de la Junta, porque las exigencias legales en el cumplimiento de los procedimientos por ella establecidos, son garantías impuestas por el legislador, que en modo alguno pueden ser obviadas, porque garantizan el buen funcionamiento de la institución que regulan. Ello, no obstante, cuando el defecto advertido, no tenga incidencia alguna en orden a la finalidad prevista en la norma, su mero incumplimiento defectuoso, no implica por sí la nulidad del acto, a no ser que incida en el desarrollo o solución del mismo.

 

 

Fin del hilo
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