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R
r4kso
02/06/2025 14:24

Instalar aire acondicionado en la fachada

¿Dónde puedo instalar el aire acondicionado en mi local?

1.037 lecturas | 8 respuestas

Buenas tardes,

He adquirido recientemente un local y me gustaría poner aire acondicionado. 

Se me está alargando el tema… empecé por convocar una junta de vecinos y se aprobó. Días más tarde me avisa la administradora que un vecino que no asistió le llamó para decir que me iba a denunciar si lo ponía.

Buscando alternativas, ya que no quiero problemas con nadie, se me está complicando. El local no tiene comunicación con el interior del edificio, que igualmente no tiene ni patio de luces ni hueco para pasar la instalación hasta el tejado. 

Los 2 vecinos que tienen aire acondicionado lo tienen en la fachada de sus balcones.

Mi idea principal era la fachada, arriba del todo (a 3m de altura), que es lo aprobado. Ahora con este inconveniente, he pensado en ponerlo en el espacio de acceso que hay hasta la persiana. La cuestión es qué no sé si es lo mismo o ese espacio ya me pertenece. Para callar bocas…

Si no sobresale de la fachada sigue siendo la misma casuística? 

En el tejado no es una opción puesto que no está habilitado (y que debería pasar toda la instalación por la fachada...). 

¿Qué opináis? Gracias.

 
A
alejandro86
03/06/2025 11:17
La realidad es que, en caso de conflicto, los jueces suelen favorecer el derecho a la habitabilidad. Evidentemente, una comunidad de propietarios no puede impedirte instalar un aire acondicionado, ya que en nuestro país es un elemento imprescindible.

Si no existe otro lugar viable para su instalación, se puede colocar en la fachada (tal como aparece en tu dibujo), procurando que quede lo más discreto posible, incluso añadiendo un rótulo o una cubierta estética para integrarlo mejor.

Acércate a tu ayuntamiento para consultar si existe algún requisito específico, como una altura mínima u otras condiciones técnicas.

Adjunto dos sentencias jurisprudenciales como orientación (es recomendable verificar el contenido completo de las mismas).

1. Sentencia del Tribunal Supremo (STS 453/2016, de 1 de julio de 2016)
En este caso, el Tribunal Supremo ordenó la retirada de aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada de un edificio que contaba con una preinstalación de aire centralizado. El tribunal argumentó que, al existir una alternativa viable (la preinstalación), no era necesario alterar la fachada del edificio, especialmente cuando esta tenía un valor estético y ornamental.

2. Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1182/2008, de 15 de diciembre de 2008)
Esta sentencia reconoce que, aunque la instalación de aparatos de aire acondicionado en elementos comunes requiere autorización de la comunidad, existen situaciones en las que, debido a la necesidad de habitabilidad y la falta de alternativas viables, se puede permitir dicha instalación. El tribunal destaca la importancia de interpretar la normativa conforme a la realidad social y tecnológica actual.
 

Fin del hilo
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