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D
diana6384
06/11/2007 11:28
Hola chicos, que tal?.

Con respecto a lo que preguntasteis de como se ponen en contacto con vosotras para la elección de vivienda,a mi me enviarón un email unos 20 o 25 días antes y el mismo día me llamarón para pedirme la dirección postal y poder enviarme los mismos datos por correo certificado.Yo tengo el número 67 y voy la semana que viene.Alguien que haya elegido ya, ha ver si nos puede decir las condiciones de pago y si han ido al notario o para cuando les han citado y esas cosas...
 
B
begging
05/11/2007 18:02
4 millones me parece razonable, pero aqui hablamos de 50.000 euros de más (para el piso tipo de 3 habitaciones) respecto del precio actual del m2 útil de VPPL. Además en tu caso juane, según comentas te lo subieron 2 años antes de escriturar, que es más o menos el tiempo que tardan en construir y cuando se obtiene la calificación provisional, que es cuando se toma el precio de VPPL que haya en ese momento.

Estamos todos esperando a ver qué pasa con lo del precio cerrado y el notario...
 
J
juane
05/11/2007 09:39
eso esperamos pero no lo tengo claro
 
ralf_23
ralf_23
05/11/2007 08:37
pero a nosotros si nos dan el precio cerrado nos darán un papel donde lo certifique no????
 
J
juane
04/11/2007 19:16
Noooo¡

Haber me explico y esto no quiero decir que sea legal que imagino que no lo es.

Cuando firme las letras del piso y entraba a formar parte de la comunidad me dieron unas escrituras en las que ponia el tipo de vivienda que me compraba, el garaje y el trastero que me correspondia. Ademas ponia lo que me iba a costar cada cosa y como lo iba a pagar.

Cuando eche cuentas me di cuenta de que pagaba cerca de 4kilos mas de los que me tocaba y me comentaron que era por mejoras en las viviendas y no se que historias.

A los 2 años 1mes antes de escriturar me llaman de la constructora y me comentan que las escrituras que tengo de origen las van a subir de precio 4kilos justo lo que yo habia pagado de mas y me dijeron que era para poner al dia el percio de modulo de VPPL que habia subido y ellos habian calculado.Eso a mi no me suponia ningun gasto puesto que ya habia pagado todo, mas o menos como os han comentado a vosotros pero luego informandome yo debi de tener suerte por que la subida nunca se sabe cuando va a subir ni cuanto.
Eso es lo que a mi hermano y a mi nos mosquea tanto y por lo que intento buscar en todos los foros soluciones y lo comparto con vosotros puesto que tambien sereis afectados.
 
C
carol82
04/11/2007 15:09
Hola,

Me puedes explicar como os cobraron eso por las escrituras? no es por ley a todo el mundo le cuesta igual?
Me dijeron que sería sobre un 2% del precio final.

Saludos
 
J
juane
02/11/2007 14:13
Hace 5 años los precios eran muuucchhhooooo menores.

Y a vosotros os va a tocar la subida del nuevo plan, yo me meti en un piso en el 2005 y me toco la subida pero como la vivienda era a precio cerrado ya lo tenian contemplado y nos cambiaron las escrituras 4millones mas caros que ya los habiamos pagado desde el principio.

Las VPPB para mi son peores pues no las puedes vender hasta los 30años y eso es mucho tiempo.

yo tengo una VPPL y la verdad es que estoy muy contento pero de aqui a 15años igual se me queda pequeña y si no puedo venderla a precio de mercado , nunca podre comprarme otra mas grande. Ese es el problema de la VPPB.
 
B
begging
02/11/2007 13:28
Pues yo no me metí donde mis amigos porque cuando ellos se metieron (hace unos 5 años) yo estaba estudiando y no podía pagar nada. A ellos les cogió la subida del actual plan, por lo que les subió casi 4 millones... Y es cierto que es una VPPB, pero tienen un piso con 3 habitaciones de 85 m2 útiles (los nuestros son de 70), 2 plazas de garaje y con piscina. Así que eso de que los pisos son mucho peores nada de nada.

Y si estoy metido aquí es porque no encuentro otra cosa mejor o no me ha tocado porque ahora las VPP que te salen a buen precio y en condiciones las suelen gestionar los ayuntamientos y suele haber sorteos. Pero como he dicho, no por ello voy a decir mi opinión de esta promotora. Y ya veremos cómo son las calidades cuando se entreguen los pisos, una cosa es lo que esté escrito en papel y otra (con frecuencia muy diferente) el resultado final...
 
J
juane
02/11/2007 09:28
por 18millones será un VPPB
Y eso es un peligro porque empiezas pagando 18 y teminas a los 5años pagando 25 millones y los pisos suelen ser mucho peores.
 
ralf_23
ralf_23
01/11/2007 13:49
pues si se quejan mucho y luego cogerán y eligen lo más caro...no se entiende mucho
 
B
begging
31/10/2007 18:25
Pues no sabía eso de que si denunciamos es a nosotros mismos por ser una Comunidad de Bienes. Vamos que esta gente es bastante lista...

Es cierto que sabemos lo que hay y si no queremos pues nada, no te obligan a seguir. Ahora bien, no parece bien (además de ser ilegal) que nos cobren 50-60.000 euros que se va a quedar la promotora por mucho que nos pongan piscina, paddle y esté al lado del tren. Yo conozco amigos que se acaban de ir a vivir a una VPP con piscina y les ha costado 18 millones (el precio legal).

Además, la hipoteca calculada va a ser el 100% del valor escriturado del piso lo cual es un gran inconveniente: lo normal es que los bancos te concedan una hipoteca de hasta el 80%, y los bancos que conceden hasta el 100% es con peores condiciones.
 
J
juane
31/10/2007 18:09
que las paredes sean de pladur no quieren decir que sean lisas, aunque en este caso van a ser lisas.
 
D
diana6384
31/10/2007 13:53
Claro, como se dijo hace tiempo aqui en el foro, las paredes son de pladur,es decir que son lisas y pone que van con pintura plastica en color blanco o crema,por si os interesa saberlo a alguno.
 
D
diana6384
31/10/2007 12:54
En cuanto a lo del prestamo convenido se puede solicitar en cualquier entidad financiera o eso creo y es opcional claro, es como el resto de ayudas,y si te las conceden, el único inconveniente es que tienes que permanecer 5 años más con la vivienda en régimen protegido.
Y en cuanto a las calidades, la cocina viene amueblada, con campana, vitro y fregadero, el suelo es tarima con sistema anti-impacto,los armarios vienen forrados,y lo que tambien esta muy bien es que el sistema de calefacción y agua caliente viene con caldera mixta, pero con apoyo de paneles solares, que eso te permite ahorrar bastante en la factura del gas,vamos que las calidades para mi gusto estan bastante bien.
Y si no fuera mucha molestia,pediria que alguien que haya elegido ya vivienda, nos facilite las formas de pago, para que podamor ir haciendo nuestras cuentas porfi...
 
J
juane
31/10/2007 12:42
mucho cuidado con esa hipoteca que si te acojes a ella no podrás vender el piso en 30años
 
ralf_23
ralf_23
31/10/2007 11:58
y del tema de calidades de las viviendas, la cocina viene amueblada, el suelo es tarima?alguien sabe más? en los planos parece que en la habitación principal viene como una especie de vestidor no?
 
ralf_23
ralf_23
31/10/2007 10:01
Lo único que nos harán a todos firmar la hipoteca con una misma caja...
 
D
diana6384
31/10/2007 09:38
Al ser VPPL lo que si que tenemos es el prestamo convenido, en este prestamo es la comunidad de madrid quien fija el tipo de interes ( ahora mismo esta a un interes de 4.3 creo ),es un prestamo a interes fijo y lo puedes poner como máximo a 25 años, que creo que interesa.
 
H
holavecino
30/10/2007 14:02
REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE PROTECCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba de Reglamento de Viviendas con Protección Publica de la Comunidad de Madrid.

http://gestiona.madrid.org/pdf/FJIY.pdf
 
H
holavecino
30/10/2007 12:34
También éste otro aclara las cosas

Podéis leer el hilo completo, merece la pena:

http://www.nuevosvecinos.com/general/1174281_el_precio_de_esta__vpp_es_el_correcto.html?page=1

kirausa dijo:

yo he comprado de vpp un chalet y el precio esta muy por encima de lo q marca la CAM, se lo he comunicado a la promotora y a la CAM y me dicen q da igual, q hay q pagarlo porq la promotora lo va aponer como mejoras a pagar por los compradores. Hablado ya con asesores de la CAM, y te aseguro q nos da lo mismo, nos aguantamos....


Ahora te da lo mismo pagar ese sobreprexio, ya tendras tiemp de arrepentirte cuando tengas que vender el piso y te digan que solo te dan el precio modulo, todo lo que pages demas, no se refleja en escrituras, por lo que si lo vendes, dinero perdido, a un colega le paso.

Por cierto JesMiguel VPPB Vivienda de Proteccion Publivca Basica, OK?.

Articulo 13
Precio de Venta.

1. El precio de venta de las Viviendas de Protección Publica será el de compraventa o adjudicación, o en el supuesto de promoción individual para uso propio, el valor de la edificación sumado al del suelo que figure en la escritura de declaración de obra nueva, en todos los casos, con el limite del precio máximo legal de venta.
2. El precio máximo legal de venta será establecido, por m² de superficie útil.
3. En el supuesto de promociones de Viviendas de Protección Publica para la venta o uso propio, la realización de sustituciones o cambios de calidades, aun cuando hayan sido solicitadas por los adquirientes, en ningún caso, podrán dar lugar a que se supere el precio máximo legal de venta.
4. Cuando se trate de promociones para uso propio, el precio de adjudicación, sumado al del suelo, incluirá el conjunto de los pagos que efectúe el promotor individual, incluyendo en su caso los honorarios de gestión.
 
H
holavecino
30/10/2007 12:07
Interesante post de otro hilo de nuevos vecinos

Esto es parte del REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE PROTECCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba de Reglamento de Viviendas con Protección Publica de la Comunidad de Madrid.

PREAMBULO


La ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Publica de la Comunidad de Madrid, creo la figura de la Vivienda con Protección Publica, conceptuándola como aquella que con una superficie construida máxima de 150m², cumpliese las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y fuera calificada como tal por la Comunidad de Madrid.



REGLAMENTO DE VIVIENDAS CON PROTECCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Capitulo 1

La Vivienda de Protección Publica

Disposiciones Generales


Articulo 1
Objeto


El objeto de la presente norma es la regulación del régimen jurídico de la Vivienda de Protección Publica establecida por la ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Publica de la Comunidad de Madrid.

Articulo 2
Concepto de Tipos de Vivienda de Protección Publica.


*1. Es Vivienda de Protección Publica aquella que, de conformidad con lo establecido en la ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Publica de la Comunidad de Madrid y cumpliendo los requisitos de superficie, destino, uso, calidad y precio máximo que se establecen en el presente Reglamento, y en las disposiciones que lo desarrollen, sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de vivienda.
*2. Son Viviendas de Protección Publica:

A) Las Viviendas de Protección Publica para la venta o uso propio, que a su vez pueden ser:

a) Viviendas de Protección Publica Básica (VPPB): Tendrán una superficie construida máxima de 110m², pudiendo incrementarse si esta destinada a familias numerosas, de conformidad con los dispuesto en la normativa aplicable y sin que pueda superarse los 150m² construidos.Tendrá un precio máximo de venta e ira destinada a personas con ingresos familiares que no excedan del limite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
b) Viviendas de Protección Publica de Precio Limitado (VPPL): Tendrán una superficie construida máxima de 150m² construidos, un precio máximo de venta e ira destinada a personas con ingresos familiares que no excedan del limite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid y, cuando tenga una superficie construida de 1110 y 150m², ira destinada preferentemente a familias numerosas.

B) Las Viviendas de Protección Publica para arrendamiento, que a su vez pueden ser:

a) Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento (VPPA): Tendrán una superficie construida máxima de 110m², pudiendo incrementarse si esta destinada a familias numerosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y sin que pueda superarse los 150m² construidos. Estará sujeta a una renta máxima e ira destinada a personas con ingresos familiares que no excedan del limite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
b) Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento con Opción a Compra (VPPA OC) : En toda promoción de Vivienda con Protección Publica para Arrendamiento, al menos la mitad de las viviendas que la integran serán Viviendas de Protección Publica para Jóvenes con Opción a Compra. Estás viviendas tendrán una superficie construida máxima de 70m² e ira destinada a menores de 35 años. con ingresos familiares que no excedan del limite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Articulo 3
Extensión de la Protección Publica.


La Protección Publica se Extenderá también a:

a) Los locales de negocios situados en los inmuebles destinados a vivienda, cuya superficie útil no exceda del 40% de la superficie útil total.
b) Los garajes y trasteros. El precio máximo legal por m² de superficie útil de venta de tales anejos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, no podrá exceder del 60% del precio máximo de venta por m² de superficie útil de la vivienda, como máximo, 8m² de superficie de trastero, y 25m² de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea mayor.
c) Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y de recreo y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No podrá cobrarse precio alguno al adquiriente por tales anexos o dependencias, reputándose que su coste de construcción queda incluido en el precio de la vivienda y, en su caso, anejos a los que se refiere la letra anterior.

Articulo 4
Destino


Las Viviendas de Protección Publica habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso pueda dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso.

Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca desocupada mas de tres meses seguidos al año.

Articulo 8
Duración del Régimen Legal de Protección Publica.


a) Para las Viviendas de Protección Publica para venta o uso propio: 20 años a contar desde la calificación definitiva de las mismas.
b) Para las Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento y la Viviendas de Integración Social: 25 años a contar desde la calificación definitiva de las mismas.
c) Para las Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento con Opción a Compra: 7 años a contar desde la calificación definitiva de las mismas.

La Protección Publica desaparecerá por el mero transcurso del plazo de Duración del Régimen Legal de Protección Publica y por la descalificación que podrá ser concedida a petición del propietario de la vivienda si ha transcurrido un mínimo de 15 años desde la calificación definitiva.

Articulo 9
Régimen de Uso.


1. Queda prohibida la reserva o disfrute para uso propio, por cualquier titulo, de mas de una Vivienda de Protección Publica.
2. Los propietarios y arrendatarios de Viviendas de Protección Publica vendrán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación y cuidaran de su política de higiene.
3. Para que los propietarios y arrendatarios de Viviendas de Protección Publica puedan realizar obras, modificaciones y reformas, será preciso que obtenga la previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda.

Articulo 13
Precio de Venta.


1. El precio de venta de las Viviendas de Protección Publica será el de compraventa o adjudicación, o en el supuesto de promoción individual para uso propio, el valor de la edificación sumado al del suelo que figure en la escritura de declaración de obra nueva, en todos los casos, con el limite del precio máximo legal de venta.
2. El precio máximo legal de venta será establecido, por m² de superficie útil.
3. En el supuesto de promociones de Viviendas de Protección Publica para la venta o uso propio, la realización de sustituciones o cambios de calidades, aun cuando hayan sido solicitadas por los adquirientes, en ningún caso, podrán dar lugar a que se supere el precio máximo legal de venta.
4. Cuando se trate de promociones para uso propio, el precio de adjudicación, sumado al del suelo, incluirá el conjunto de los pagos que efectúe el promotor individual, incluyendo en su caso los honorarios de gestión.

Articulo 14
Renta.


1. La renta máxima inicial anual por m² de superficie útil de Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento será el resultado de aplicar el porcentaje que se establezca por la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid, al precio máximo legal de venta por m² de superficie útil de tales viviendas.
2. En el supuesto de que la vivienda se arrende amueblada, de ello no podrá derivares un desembolso para el inquilino superior a la renta máxima permitida con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
3. La renta inicial podrá actualizarse anualmente con la evolución del IPC.
4. El arrendador podrá percibir, además de la renta, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador.
5. El arrendador deberá asumir la administración, explotación y mantenimiento del inmueble hasta que concluya el periodo de vinculación al régimen de protección.

Articulo 15
Contrato.


Los contratos de compraventa o adjudicación y arrendamiento deberán incluir las siguientes cláusulas:

*1. Con carácter general:

a) Que la vivienda esta sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el presente Decreto. Los precios de venta no podrán exceder de los limites establecidos.
b) El promotor/vendedor o arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha de contrato.
c) Que el promotor/vendedor o arrendador se obliga a entregar al adquiriente o arrendatario un ejemplar del contrato o titulo, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.

*2. Con caracteres especifico para los contratos de compraventa o títulos de adjudicación:

a) Que el promotor o vendedor se obliga a elevar a escritura publica el contrato de compraventa o titulo de adjudicación en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato.
b) Que los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los de constitución y división del crédito hipotecario, serán en todo caso a cuenta del promotor de la vivienda.
c) Que el adquiriente podra instar la resolución del contrato o titulo en el caso de denegaron de la calificación definitiva de la vivienda.

*3. Con carácter especifico para los contratos de arrendamiento:

a) Que el subarrendamiento total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato. La obligación de incluir tales cláusulas seria directamente exigida a los promotores/vendedores y arrendadores de viviendas.

Articulo 17
Elevación de Escritura Publica y Entrega de Vivienda.


1. Los promotores de Viviendas de Protección Publica para venta o uso propio deberán, dentro de un plazo máximo de 3 meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva elevar a escritura publica los contratos de compraventa, así como entregar las viviendas a los adquirieres.
2. Los adquirientes de Viviendas de Protección Publica para venta o uso propio deberán proceder a la ocupación de las mismas en el plazo de 1 año desde la entrega.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

DECRETO 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda de la Comunidad de Madrid. (Plan de Vivienda 2005-2008).

Articulo 8
Requisitos de Acceso a las Viviendas de Protección Publica Para Venta o Uso Propio.


Para acceder a las viviendas de protección publica para venta o uso propio será necesario, cuando se trate de primera transmisión de las mismas, que el adquiriente o promotor individual para uso propio cumpla los siguientes requisitos:


a) Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador publico de renta de efectos múltiples (IPREM) cuando se trate de acceder a una Vivienda de Protección Publica Básica.
b) Que sus ingresos familiares no excedan de 7,5 veces el indicador publico de renta de efectos múltiples (IPREM) cuando se trate de acceder a una Vivienda de Protección Publica Limitada.
c) Que no sea titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional ; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Tramitaciones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60%, en caso de familias numerosas. No obstante, no será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios, máximos de venta de Viviendas de Protección Publica.

Articulo 3
Valor Máximo de Repercusión de los Terrenos.


Madrid, aprobado por el Decreto 11/2005, de 27 de enero , será del 15% si esta calificado para la construcción de Viviendas de Protección Publica Básica, Viviendas de Protección Publica de hasta 110m² construidos o Viviendas de Protección Publica Oficial. (20% si el conjunto urbanístico determinado por el instrumento de planeamiento correspondiente afecta a 500 o mas viviendas).

PRECIOS DE LA VIVIENDA DE PROTECCION PUBLICA, PLAN DE VIVIENDA 2005-2008. Desarrollado por la Direccion General de Arquitectura y Vivienda Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Espero que después de esto, las cosas queden claras como el agua, el que caiga en la trampa es pq quiere.

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ralf_23
ralf_23
29/10/2007 16:46
Opino lo mismo, tb se paga la zona...daros cuenta que el apeadero de renfe de la estación del barrio nos pilla al lado, también la buena comunicación y es vivienda protegida pero con 2 plazas de garaje, y una serie de equipamientos que otros no tienen....saludos
 
A
ALICIA_13
29/10/2007 15:25
SE PUEDE INCLUIR LA MENSUALIDAD DE LA ENTREGA DE LLAVES EN LA HIPOTECA¿?¿?¿?¿
 
D
diana6384
29/10/2007 10:00
Hola a todos

Yo fui personalmente a la oficina de vivienda de la comunidad de madrid y me comentarón un poco lo mismo,que no se puede superar el precio máximo establecido por la comunidad de madrid para las viviendas vppl,pero que el resto te lo pueden cobrar como gastos de gestión y eso no es ilegal, ademas de que al ser una comunidad de bienes, se supone que tu eres el propio promotor y no tendrias a quien denunciar, ya que si lo haces,denunciarias a la comunidad de bienes que somos nosotros mismo, es decir, que es lo que hay, si aceptas las condiciones bien y sino a otra cosa...

Un saludo
 
A
ALICIA_13
29/10/2007 09:16
Si el dinero restante al precio del piso no se puede escriturar tampoko se puede declarar komo inversion en vivienda ¿?¿?¿?¿
 
R
RubenSS
27/10/2007 21:44
yo el dia 3 no puedo ya que es puente, pero el siguiente si podria. Quien haya ido a elegir piso puede decirnos lo que les hayan contado. Desde luego, al ser de proteccion tendria que tener menos precio, pero los de proteccion no tienen la piscina, ni paddel ni zonas de niño, eso desde luego.
 
B
begging
27/10/2007 19:58
La respuesta de holavecino es bastante aclaratoria y es lo que he venido diciendo: el precio máximo legal de venta de una VPP se fija cuando se obtiene la calificación provisional (justo antes de empezar a construir), por lo tanto, el resto de dinero no se puede escriturar en la vivienda y es denunciable (holavecino explica cómo hacerlo).

Visto lo visto, me parece muy positivo lo de quedar un día en la parcela para hablar de estos temas que son muy importantes. Propongo el sábado 3 de noviembre, aunque viendo que es puente quizá sea mejor dejarlo para el sábado 10 de noviembre. ¿Qué os parece? Hay que moverse...
 
H
holavecino
26/10/2007 07:31
Juli1980 dijo:

O sea que quereis decir que cuando vais a elegir piso os lo explican todo pero no os dan nada por escrito?
Yo creo que deberiamos ponernos todos de acuerdo para segun vayamos eligiendo piso pedir la misma documentacion o como hacen vecinos de la promocion de al lado de la nuestra quedar alli los fines de semana para ponernos de acuerdo y hacer fuerza todos juntos en vez de hablar cada uno por separado, mas que nada por si en el futuro tenemos algún problema, como ha pasado en otras cooperativas.

Un saludo



Estimada ------ ------:

En relación a su consulta le informamos que el Precio Máximo Legal de Venta de una vivienda protegida se establece en el momento en el que se le concede la Calificación Provisional.

Asimismo le informamos que desconocemos que se vaya a producir una variación en el precio del módulo para la vivienda con protección pública en la Comunidad de Madrid.

Como usted bien nos indica, la vivienda protegida no puede superar el Precio Máximo Legal de Venta por lo que si observa cualquier irregularidad en relación a la adjudicación o precio de venta de una vivienda protegida debería denunciarlo a:

Servicio de Régimen Jurídico de la Vivienda (Dirección General de Vivienda)

Calle Maudes nº 17 (Segunda planta)

28003 Madrid

Horario de atención al público: Miércoles de 09 a 14 horas.

La denuncia debe presentarla ante cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en el Registro situado en la dirección antes indicada.

El listado de los Registros de la Comunidad de Madrid, puede localizarlos a través del enlace Web del portal de la Comunidad de Madrid:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&sc=2&mid=1109265897286&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265463086&language=es&cid=1109266068877

Por último, le informamos que el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado será a fecha de celebración del correspondiente contrato de compra-venta.

Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:

· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
· E-mail: oficinavivienda@madrid.org
· Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) y C/ Braganza, s/n (lunes a viernes, de 09h. a 14h.).

Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
ROCIO
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org/oficinavivienda


 
J
juane
25/10/2007 18:31
pues no te dan mucho mas solo las formas de pago que ya lo sabeis todos
 
D
diana6384
24/10/2007 21:32
Hola otra vez...

Yo tengo el número 67,tengo que ir a elegir dentro de unas 3 semanas y la verdad es que no estaria mal que nos deis esos datos que dice begging para hacer nuestros calculos.

Un saludo
 
B
begging
24/10/2007 18:05
Me alegro que alguno le vaya pareciendo caro. La verdad es que lo de quedar un finde es buena idea, porque al final con el foro te pierdes...

Como ya he dicho en alguna ocasión, me gustaría que alguien que ya ha elegido vivienda dijera los precios (como ha hecho diana6384), pero con la forma de pago y los metros útiles definitivos, para poder comprobar si el precio que estiman de la hipoteca es el mismo que el que fija la CAM para esa VPPL. Porque como sea así, las cantidades hasta la entrega de llaves NO se pueden escriturar en la vivienda y es dinero que estamos regalando a la promotora.
 
ralf_23
ralf_23
24/10/2007 16:29
y qué número de reserva tienes tú?
 
D
diana6384
24/10/2007 14:39
Hola chicos

Pues a mi me acaban de enviar los planos hoy mismo, el precio del modelo de viviendas que nos han mandado de 1 dormitorio son 155000 euros, la de 2 dormitorios son unos 180000 euros, las de 3habitaciones standar que son las que mas hay son 216000 euros y las de 4 dormitorios son 260000 euros aproximadamente.

 
ralf_23
ralf_23
24/10/2007 12:30
A nosotros todavía no nos han llamado para ir a ver y elegir el piso. Sabeis de todas formas el precio de las viviendas de 2,3 y 4 dormitorios?????un saludo
 
L
luispa
23/10/2007 21:25
alguno de vosotros a ido a la oficina en madrid o abeis ablado todos por telefono es q creo q es muchisimo dinero para pagar antes de que te den el piso y no ay que fiarse muxo si algun dia que dais me acercare para cambiar impresiones sobre todos y asi ponernos de acuerdo en todo y aber que decimos cada uno...
 
ralf_23
ralf_23
23/10/2007 17:12
la verdad que los precios que nos están dando no se ajusta a la vivienda protegida...
 
saris
saris
23/10/2007 15:42
Yo creo que también deberiamos quedar, para comparar lo que nos dicen a unos y a otros y ponernos todos de acuerdo. Nosotros el 3 de Noviembre estamos de puente, si quedais ese sábado nos comentais lo que habeis hablado, si es otro alli estaremos.
 
J
juane
23/10/2007 13:10
yo esperaria a que todos tengamos el piso reservado para que asi estemos todos al dia,sino va a ser un caos
 
D
diana6384
23/10/2007 11:03
Hola chicos!!!

Si no estoy confundida,creo que el precio que se aplica,es el que tenga el módulo a fecha de la calificación definitiva, no la provisional,pero aún asi siguen siendo algo caros.
Y os han explicado como pueden saber ellos el precio del metro cuadrado para el año 2010? si ya lo fija la comunidad de madrid con tanto tiempo de antelación?.
De todas formas creo que seria bueno eso que decis de reunirnos algún día para poner en común todos estos asuntos que nos preocupan, porque dar los ahorros de todos estos años( o por lo menos en mi caso )sin asegurarnos las espaldas es muy arriesgado...asi creo que haremos más fuerza para que nos expliquen todo bien y nos den los documentos que solicitamos.

Ciao
 
J
juane
23/10/2007 09:42
begging, yo no me he metido en esta promocion como ya he cçdicho por ahi sino mi hermano, yo tengo piso desde hace medio año y tambien de Vppl y me paso lo mismo el modulo era de un precio y al escriturar nos metieron la subida en las escrituras, esa subida ya la habiamos pagado desde el principio.

Eso de quedar en la parcela algun dia no estaria mal.
 

Fin del hilo
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