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aleac9
11/10/2006 11:43

Dudas

¿Funcionan los telefonillos de los adosados y está permitido poner tendederos en cualquier sitio?

7.962 lecturas | 69 respuestas
Hola vecinos

Es la primera vez que intervengo en el foro y lo hago porque tengo un par de dudas, que espero podais resolverme.

La primera es saber si funcionan los telefonillos de los adosados, lo digo porque a nosotros el timbre y el video nos funcionan pero no podemos abrir la puerta de la cancela de la urbanización y no sé si es problema únicamente nuestro o le pasa también a los demás.

Y la otro que me gustaría saber es si está permitido poner los tendederos en cualquier sitio, lo digo porque he visto uno en el atico de un chalet. Si es así, si de puede poner en cualquier sitio a la vista me parece que la urbanización se deteriorará mucho.

Un saludo
 
C
cinicus
17/10/2006 13:47
En estas cosas, como en casi todas, conviene ser un poco riguroso.

Tenemos los siguientes hechos:
1. La junta de propietarios acordó que no se iniciarían más obras hasta que no se definiesen colores y modelos comunes. No se pronunció sobre las obras ya ejecutadas.
2. Con anterioridad a la junta había ejecutadas varias obras, entre ellas al menos un cerramiento de terraza, una doble ventana exterior y varios cerramientos de tendederos, de los cuales uno de ellos se hizo en aluminio blanco. Todas las demás obras que yo he visto se han hecho en el mismo color que el aluminio que ya existe en la urbanización.
3. No puedo decir que sea un hecho, porque lo desconozco, pero creo probable que ninguna de las obras ejecutadas hasta ahora contaran con permiso de la comunidad, ni con licencia del ayuntamiento en los casos de cierres.
4. Los cierres de tendederos se han ejecutados por dentro del prodema, y por lo tanto en principio sin afectar a la fachada.

La cuestión puede mantenerse enfocada sobre los colores o no, pero creo que es conveniente que los que estamos opinando sepamos que los acuerdos de régimen interior, como el de los colores, sólo vinculan a los propietarios que lo eran en el momento de tomarse dichos acurdos ; es decir, que si mañana un señor compra un piso, lo único que le obliga es lo que figure en ese momento inscrito en el Registro de la Propiedad (Estatutos y División Horizontal). Creo importante traer esto a colación porque tiene sus repercusiones a futuro.

Como digo, la discusión se puede enfocar sobre los colores o sobre los cerramientos en sí, lo que a mí me parece mucho más importante.

Hay una serie de reformas que exigen aprobación de la comunidad. La comunidad tendrá que decidir qué hace respecto a las reformas ya ejecutadas sin permiso, entre ellas la famosa ventana blanca. Ciertas reformas requieren adicionalmente licencia municipal, de probable denegación por consumo de coeficientes según lo ya discutido en otros threads de este mismo foro meses atrás.

Además, es sabido que los Ayuntamientos suelen actuar en estas cuestiones por denuncia, y no de oficio. En consecuencia, salvo que medie denuncia el Ayuntamiento no entrará a cuestionar los cierres que se ejecuten. Por otra parte, y en todo caso, el Ayuntamiento no cuestionará colores, sino si la obra se ajusta o no a la normativa urbanística.

¿Qué se puede hacer? Como en cualquier situación en la cual la acción depende de una de las partes (en este caso la comunidad), hay que distinguir entre lo que la ley permite y lo que conviene. Me explico: La ley establece mecanismos por los cuales se puede obligar a los propietarios a restituir las zonas comunes a su situación anterior. En principio no incluyo los tendederos porque no los considero zonas comunes, siempre hablando del interior de los mismos. Ahora bien, ¿Hasta qué punto interesa utilizar esos mecanismos?

La respuesta a esa pregunta, desde mi punto de vista, depende de qué estética queramos para la urbanización, y está claro (creo) que queremos una estética armónica. La pregunta, entonces, no es tanto si se admiten otros colores sino si se permiten ciertas obras. El color no es más que la condición para la ejecución de esas obras.

Lo que a mí me preocupa no es el color concreto de una ventana interior de un tendedero, sino lo que pueda pasar con terrazas, dobles ventanas exteriores y similares. Su impacto estético siempre será mucho mayor, incluso aunque se hagan de color gris. Mi pregunta, entonces, es ¿se admiten cerramientos? Si la respuesta es positiva, seamos conscientes de que no se puede decir a unos que sí y a otros que no. Si es negativa, seamos conscientes de lo mismo. Insisto en que el color del cerramiento no es más que una condición para otorgar la autorización, pero no - como parece que algunos interpretan- una carta blanca para hacer lo que sea mientras sea gris. La autorización será en todo caso siempre necesaria.

Vuelvo a la conveniencia: Si se obliga a quitar los cerramientos a quienes ya lo han hecho, nadie podrá hacerlos. Si se permite a los que ya han hecho obras mantenerlas, a nadie se le podrá negar autorización para hacer lo mismo. Esta es, a mi juicio, la auténtica cuestión que se tiene que discutir, y no los colores, que no son sino una cuestión accesoria.
 

Fin del hilo
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