El IAJD, se paga por la escritura de compraventa, por un lado y si no te subrrogas, por la formalización de la hipoteca, que en este caso sería sobre el importe que el banco te pone de responsabilidad, más ó menos de la tasación, depende de la entidad, por lo que si te subrrogas te ahorras ese tanto por ciento que se supone ya ha pagado la promotora cuando formalizó la hipoteca original.