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O
Ons
11/07/2007 11:21

otra vez nulidad de normas

¿Cuáles son las normas estatutarias especiales para la comunidad de propietarios del edificio?

1.739 lecturas | 16 respuestas




Hola a todos ,continuamos con lo mismo:

NULIDAD DE NORMAS

A.13. Normas estatutarias Especiales

Los representantes de cada subcomunidad (presidentes, secretarios y administradores, etc.), desde el momento de su nombramiento, formarán la comisión representativa de la comunidad de propietarios del edificio, cuya comisión, respecto a los asuntos que afecten a dicho edificio conjuntamente (y que no sea posible su individualización entre las subcomunidades), podrán adoptar todo tipo de decisiones, que obligarán a todos los copropietarios del inmueble.

A.14 Normas estatutarias Especiales

Sin menoscabo de las normas estatutarias especiales antes establecidas y reseñadas, para regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, en su día los copropietarios de la totalidad del inmueble, podrán fijar, dentro de los limites establecidos por dicha ley, las normas de régimen interior que obligarán a todo titular mientras no sean modificadas en la forma reglamentaria.


En el articulo 14 no se expresa que para la elaboración de las normas de convivencia los copropietarios estén a expensas de lo que decida los representantes de cada subcomunidad, por ejemplo el texto no esta redactado de la siguiente manera:

“… los copropietarios de la totalidad del inmueble, podrán fijar si así lo estima oportuno la comisión representativa de la comunidad de propietarios del edificio dentro de los límites establecidos por dicha ley, las normas de régimen interior …”

En el articulo 13 se menciona que la comisión representativa de la comunidad de propietarios del edificio podrá adoptar todo tipo de decisiones, sin embargo no dice que podrán adoptar cualquier tipo de decisiones incluidas las de establecer las normas de régimen interior.

Por que una cosa el tomar decisiones respecto a los asuntos que afecten a dicho edificio conjuntamente como pueden ser :

- Arreglo de una ducha de la piscina
- Arreglo de la depuradora de la piscina
- Arreglo de la red de la pista de padel
- Techado de las zonas de sombra de la piscina
- Elección del modelo de toldos (aquí estuvieron generosos y nos consultaron)
….. y así un largo etcétera.

Y otro tema muy distinto es mal interpretar lo establecido en el articulo 13 sacándolo de contexto y dejar sin efecto alguno el articulo 14.


Po otra parte, según el articulo 14 de la ley de propiedad horizontal corresponde a la junta de propietarios:

- Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior
- Conocer y decidir en los demás asuntos de de interés general para la comunidad….

El articulo 13 de la ley de propiedad horizontal establece que el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. (no entiendo que diga que asuma las funciones que le corresponden a la junta de propietarios citadas anteriormente)

Además en nuestro caso se aplicaría lo establecido en el capitulo III, articulo 24 de la ley de propiedad horizontal, en la cual se desarrolla el régimen de los complejos inmobiliarios privados


Los complejos inmobiliarios privados.

Regulados por la Ley de Propiedad Horizontal tras su modificación por Ley de 6 de abril de 1999 (esto lo firmo un tal Juan Carlos Rey de España) .

¿Qué son los Complejos Inmobiliarios Privados?
Son comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, que se identifican con lo que habitualmente se denominan urbanizaciones privadas.
Deben reunir los siguientes requisitos:
a).- Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
b).- Participar los titulares de los inmuebles o de las viviendas y locales en una situación de copropiedad sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.
¿Qué tipos de Complejos Inmobiliarios Privados existen?
Estos Complejos pueden revestir varias formas:
a).- Comunidad única, como si se tratase de un edificio en propiedad horizontal.
b).- Agrupación de comunidades preexistentes de propietarios en régimen de propiedad horizontal. (NUESTRO CASO)
c).- Otras formas jurídicas admisibles en Derecho que libremente acuerden los propietarios.
¿Por qué normativa se rigen?
Los que adoptan la forma de comunidad única se rigen por el artículo 396 del Código Civil, por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de1.960 y por sus Estatutos, que no podrán estar en contradicción con las normas legales.
Los que adoptan la forma de agrupación de comunidades se rigen por la misma normativa que los que adoptan la forma de comunidad única, pero con las siguientes especialidades:
a).- La Junta de Propietarios estará integrada por los Presidentes de cada una de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad (COMO NOS VAN REPRESENTAR EN ALGO QUE NOS CORRESPONDE POR LEY SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL SI NO NOS HAN CONSULTADO,).
b).- Para la adopción de los acuerdos para los que la Ley exija una determinada mayoría, será necesario la previa obtención de dicha mayoría en cada una de las comunidades integradas en la agrupación. (Aquí tampoco dice que para que no sea necesaria dicha mayoría los presidentes de cada comunidad votaran lo que les de la gana sin consultar a la junta de copropietarios)
Los que adopten otras formas distintas de las dos formas anteriores, se rigen por los pactos establecidos entre sí por los propietarios y supletoriamente por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de1.960.

CONCLUSIÓN: LAS NORMAS SUPUESTAMENTE APROBADAS EL PASADO DÍA 14 DE JUNIO Y MODIFICADAS EL 4 DE JULIO CARECEN DE VALIDEZ, AL NO HABERSE CONSULTADO PREVIAMENTE A LOS COPROPIETARIOS.
Una mala interpretación de lo establecido en las normas estatutarias no debe ser causa para que se aplique la ley de propiedad horizontal.

Por último, ¿por que el presidente de garajes vota en una Junta donde lo que decide es la aprobación de unas normas de convivencia de zonas comunes donde los propietarios son los dueños de los pisos, y no los dueños de las plazas de garajes y trasteros?, ¿seria posible conocer quien representa a los presidentes que no asisten?, ¿se podría indicar en las actas o es un secreto inconfesable?

Me gustaría obtener respuesta, para ello me he identificado y he enviado el mismo texto por correo electrónico a las administradoras.


Un saludo a todos,


ONS.




 
T
templario007
13/07/2007 18:53
Yo tambien voy a pedir que se convoque en septiembre a los 167, para hablar de normas de las que tenemos o de unas nuevas,para que se zanjen muchos temas de la comunidad, para que todos sepamos quien toma o puede tomar decisiones.
Que nos dejemos de articulos o yo me dejo de articulos o leyes que no entiendo, he leido algo 5 veces y cada vez me entero menos.
Entiendo de grietas y se que cuando tienes una algo va mal, entiendo que tengo una piscina que no puedo usar, entiendo que algunos se creen que el padel es solo9 de ellos, entiendo que la limpieza en el portal es escasa, entiendo que existen vedcinos que salen por la puerta del garaje por que les resulta mas comoda que psar por el portal,entiedo que algunos aparcan motos y coches en plazas de coche, entiendo que cuando se intente enderezar la cuestion a algunos nos les gustara, entiendo que algunos dejan los vehículos mal estacionados o atravesados, PERO NO ENTIENDO DE LEYES, lo siento y si ONS tiene razon se la dare publicamente desde aqui.
 
O
outside
13/07/2007 18:47
Hola a todos,

Hace unos días que llegue y me encuentro de nuevo un lío en el foro. Veo que las posturas templadas se van calentando, se insulta, que hay llamamientos a la insubordinación, a hacer cada uno lo que le de la gana por el hecho de estar en su casa- en referencia a las zonas comunes. A este respecto, una aclaración, las zonas comunes no son de ningún propietario, sino de toda la comunidad de propietarios, no hay espacios reales dentro de ellas que nos pertenezcan y por los cuales nos podamos arrogar su propiedad, eso en nada es cierto. Son zonas proindivisas y por lo tanto han de estar regidas por todos. Por lo tanto nadie está en su casa en las zonas comunes... porque si fuera así, eso quiere decir que yo que he comprado el piso de los últimos tengo más potestad sobre ellas como propietario porque he pagado más en relación al precio de mi piso que otros??? evidentemente no, aunque este festival de la discordia alguien podría llegar a decir que sí o que nos reunamos todos para analizar esto.
No soy contrario a la reunión de todos los vecinos, pero de verdad no hagamos más comunidades ni juicios paralelos. Reunámonos, hagamos unas normas desde cero, rompamos las que hay o que nos sirvan, me da lo mismo, pero también un poco de responsabilidad... en la última reunión de los garajes solo había- físicamente 21 vecinos, 21 VECINOS- espero que todos lo que escriben en este foro estuvieran allí.
También me pregunto y sabéis que no me toca de cerca, si estas normas hubieran caído del lado de la tortilla que a muchos - por lo que os leo, no por nada más- os interesase se hubiese llegado a todo esto, a cuestionar hasta el último extremo- rozando el histrionismo- cada paso de los presidentes- vecinos nuestros, por dios- y de la administración- vecina nuestra, que nunca ha usado su derecho a voto y que esto se está convirtiendo en algo desde luego no parecido a un Bombom como dijo alguien.
Me da la sensación que es más fácil destruir que construir y que nadie se ha parado a analizar una cuestión más de fondo, ¿por qué todo esto? Quien se beneficia de todo, si todos acabamos enfrentados...
Una vez más las normas me parecen bien - y no creo que una elaboración íntegra de otras nuevas sean muy distintas a las que ya tenemos, si quisiera proponer algo lo haría por el cauce establecido- y desde la última vez que intervine me había hecho el firme propósito de no hacerlo más, porque no puedo deslegitimar a quienes solo opináis en este foro y no lo hacéis en las reuniones. Así que me había propuesto solo intervenir en las reuniiones de los portales o de las mancomunidades, a la que- insisto solo acuden 21 vecinos.
Y escribo esto en solidaridad con templario - al que no conozco ni suplanto con un doble nick- y con la administración- con la que insisto discrepo de mucho, pero no se le puede negar al menos claridad.
Me parece que aquí hay cuestiones personales que no dejan avanzar a la mancomunidad o lo por menos eso es lo que se pretende.
Y como os digo hago el propósito de enmienda no de no escribir más, porque cuando lo hice por primera vez suponía que esto iba a ser un intercambio de opiniones constructivas y pareceres, un foro de encuentro y no desencuentro y un lugar en el que reinara la convivencia y el respeto a las normas que rigen las mismas que creo son universales y no rigen en ningún ordenamiento jurídico. No duda de la legalidad de la normas actuales, pero si lo fueran, es que me da lo mismo, son normas razonables, me da lo mismo que no me hayan consultado, ese trabajo que han hecho por mi que no tengo tiempo para nada, me parecen razonables, y en lo que estuviera en desacuerdo pues pediré que se cambie.
Bueno para finalizar, este correo no es contra nadie por supuesto, creo que nunca he entrado al trapo de ninguna crítica- ni de las más duras- y he respetado la opinión de los demás, desde la discrepancia en las mayoría de los casos, pero siempre insisto respetando.
Un abrazo a todos.
 
O
Ons
13/07/2007 12:20
Estimada Amparo:

Por prelación de normas, por encima de una ley, si no me equivoco solo esta la constitución, y habiéndola leída varias veces, no he visto nada relacionado con comunidad de vecinos.

Un saludo.
 
A
administracion07
13/07/2007 11:53
Buenos días a todos.

En primer lugar, se hace NECESARIO hacer una aclaración:Como bien sabéis, aparezco desde hace un tiempo en este foro con mi verdadera identidad: "administración07", firmando además, todos mis mensajes con mi nombre, Amparo, por ser el miembro de la Administración que físicamente redacta los mensajes ; por ello, y, dado que no necesito defensa alguna, y mucho menos, bajo ningún NICK, es lamentable que asalte el pensamiento que Templario puedo ser yo misma ( administración) , un amigo e, incluso un familiar mío ; teniendo en cuenta esta idea, creo que MI PRESENCIA EN ESTE FORO (la cuál ha sido totalmente altruísta y con el fin de mostrar más cercanía aún si cabe y ofrecer información y ayuda a todos los usuarios), HA LLEGADO A SU FIN. Ni sé quien es Templario, ni ONS, ni Nantom, ni Malcom, ni Jongygg, ni Fajq ni Bruje, ni el resto ; por el contrario, todos sabéis quién soy yo ; por ello, insisto que mi presencia ha llegado a su fin, a fin de evitar susceptibilidades con otros usuarios, los cuáles, incluso, pueden sentirse ofendidos al confundirles con la administración, pues, lejos de poder expresar libremente su opinión, puede verse sometido a una presión innecesaria.

En cuanto al mensaje aquí expresado por ONS y, dado que igualmente y, en su integridad ha sido remitido por correo electrónico al despacho de la Administración, y, entendiendo que el mismo está presentado en forma conforme al Reglamento (totalmente legal, dicho sea de paso), le será remitido en breve por la Administración la correspondiente respuesta, con el visto bueno de la Comisión de la Junta de Mancomunidad, y, con la correspondiente fundamentación jurídica.

Para vuestra tranquilidad, os adelanto que las normas están hechas dentro del marco de la Ley ; por tanto las mismas no son en absoluto ILEGALES ; evidentemente, existen los artículados que ha señalado la persona cuyo nick es ONS, pero, igualmente, existen otros artículados de igual aplicación, e, incluso, y, teniendo en cuenta, entre otros, el principio jurídico de prelación de normas, desconocido por personas no relacionadas con el mundo jurídico, DE ANTERIOR U OBLIGATORIA APLICACIÓN a los señalados. No obstante, siempre queda abierta la vía legal para la impugnación de aquéllas, para el caso de que así lo estiméis.

Por último, reiterar que cualquier queja, sugerencia, comentario, aclaración, etc.....deberán dirigirse por correo ordinario o electrónico a la Administración, e, incluso vía fax, con todos los datos identificativos de la persona que lo remite, a fin de que, a todos y a cada uno de ellos, y, de forma personal e individualizada, sea ofrecida la correspondiente respuesta.

Para finalizar, un saludo a todos los usuarios de este foro, quedando a vuestra disposición a partir de la presente en los siguientes números de teléfono y direcciones:

Tlfnos: 925 824 965/ 925 826 184
Fax: 925 824 965/ 925 826 184
E mail: Jarilloysoto_abogadas@hotmail.com
Dirección: C/ Cristo de la Guia núm. 16, 1º E

AMPARO
 
T
templario007
13/07/2007 11:29
Ya quisiera yo ser la administración, existen otras personas que dan la razon a la administración, entoces tenemos que pensar en otros casos que quienes atacan son personas que han sido perjudicadas por algun asunto perosnal, tenemos que pensar que alguien que ataca a la administracion y defiende a la constructora es de la constructora, sabemos si el vecino del cerramiento ilegal participa aqui, pero bueno veo que tenemos que dar caña y si no es que eres de la administración, lo siento desde ahoara me limitare a entrar menos y dar caña a la administración para que nadie piense que soy uno de ellos.
 
N
Nantom
13/07/2007 10:39
En mi opinión, creo que no hay que dar más vuelta acerca de la no convocatoria de los 167 vecinos. Según expresa la administración tiene que haber un número mínimo para convocarla y punto. Pero donde creo que es donde nos tenemos centrar no es la hipotética posibilidad de cambiar las normas, donde debemos atender es a lo que nos expuso Ons, es decir, que lo decidido previamente, no vale de nada. Y nuestros esfuerzos han de centrarse en revocar ese reglamento y no de aderezarlo. Porque sino como se entiende que en el último acta se decida que no se reunen los vecinos, pero si que cambiamos el horario de las zonas comunes (Por cierto los horarios muy graciosos, leed y vereis como hay horas muertas y contradicciones)Esto manifiesta que lejos de que la administración rectifique lo que hace es mirar para otro lado. Vuelvo a referirme a Templario, creo que efectivamente la administración acierta diciendo que por ley no se puede convocar esa reunión y quizás lo que deberían hacer en vez de buscar leyes para ver si se puede reunir la gente o no, es revocar esas normas, que como bien dice ons, son ilegales.
Efectivamente Templario escribir aquí es muy facil, pero incurrir en la ilegalidad también lo es a la vista de los hechos.
1 saludo vecinos
 
M
Malcon
13/07/2007 10:31
Hola!
Siguiendo los distintos temas del foro, obsevo que el amigo Templario007,es un poquito contradictorio a todos los temas que van en contra de las administradoras, siempre sale en su defensa y no entiendo el poque, aunque habria dos razones :
- ser un familiar o amigo de alguna de ellas
- Como se escribe bajo un NIK, ser las propias administradoras y escribiendo con otro NIK para despistar y asi proceder a su propia defensa estando encubiertas bajo este.

Perdonad mi agudeza, pero el pensamiento es libre.

 
J
jonygg
13/07/2007 09:33
A templario.
Creo que sigo sin obtener respuesta.
Para los toldos se hizo una reunión por subcomunidades,no? Que luego pasase a decisión por parte de la mancomunidad es cierto, pero previamente se hizo una reunión con los copropietarios, donde se tuvo la opción de exponer pareceres y opiniones.
Mi pregunta es, ¿por qué para los toldos se hizo una reunión previa con los vecinos y con el tema de las normas de las zonas comunes no?
Gracias. Un saludo
 
O
Ons
13/07/2007 09:29
Hola a todos:

Respeto tu opinión templario y ya se que no tienes nada contra mi, más que nada por que no nos conocemos y es la primera vez que nos cruzamos opiniones en este foro, pero en tu respuesta no me dices donde me equivoco.

Si la ley me da la opción de participar en la elaboración de las normas de convivencia de la comunidad donde vivo, porque voy a renunciar a ello, o peor todavía porque me van a quitar un derecho que me corresponde.

Termplario, de verdad estas de acuerdo en que los copropietarios no participemos en la elaboración de las normas, te imaginas que los presidentes, por poner un ejemplo, aprobasen la norma de que el ascensor solo se utilizasen los días pares, sin consultar a los copropietarios, también estarías de acuerdo con la forma de aprobación de esa norma, porque también seria una norma de convivencia aprobada de igual manera que estas.

Lo que opino es que estas normas, pueden ser tomadas como un borrador, el cual se debería de discutir en cada portal y luego ser aprobado por los presidentes, con las variación que estimen oportunas los copropietarios (enviando las seis actas de esas reuniones previas a los 167 propietarios, por que me imagino que no habrá que esconder).

Gracias a todos por opinar, todavía espero la respuesta que envié a la administración y como ya dije identificándome.
 
T
templario007
13/07/2007 09:00
Si no recuerdo mal cada portal eligio dos o tres toldos y luego los presidentes decidieron de lo que cada uno proponia un modelo. Ahora Vuevo a repetir que no basta con consultas en internet que tenemos o debemos tener muchas nornmas, estatutos y Ley de propiedad horinzontal. Yo no entiendo de leyes por eso no digo estar en posesion de la verdad puedo estar equivocado ya que existen palabras que a lo mejor no interpreto correctamente, lo que si se es que nada es categorico.
Se habala de firmas, pensamos que los que intervenimos aqui somos los unicos que decidimos este foro podia no existir y entonces que pasaria, hay personas que no tienen internet o que no quieren escribir y puede que esten a favor de las cosas. Si estas encontra de una ley se presentan en las cortes 500.000 firmas, si aqui queremos que se convoque a los portales o a los 167 tenemos que presentar un escrito me parece que con 50 firmas o 50 viviendas, no hay prisa, lo que hace fallata es alguien que se moleste en recogerlas, pero a partir de ese momento cada decisión debe someterse a los 167 o fijar que una vez al año se convoca a los 167 para tomar decisiones importantes y fijar que son importanttes (demanda de cerramiento ilegal, aire acondicionado en una terraza, tendederos, etc), lo que para unos es legal (en mi casa hago lo que me da la gana, es legal o ilegal).
Yo creo que el reglamento de las zonas comunes es un punto de partida. Por que a lo mejor aparte de los presidentes se puede crear una comision de vecinos que tambien participe en decisiones (a lo mejor no es legal esto), lo que en realidad pasa es que escribir aqui es facil, moverse perder tiempo es dificil. Se que hay dos presidentes que en un mes se han reunido con hervaor, connotros presiedentes dos veces, ¿cuantos pueden acudir a reuniones de portal o de 167 cada dos meses?, bueno que me lio.
Hasta que no este seguro que ONS segun mi modo de ver este equivocado no quiero publicarlo ya que creo que podria hacer daño una mala interppretación de leyes, gracias por aguantar este mitin, SALUDOS A TODOS Y BUEN DÍA
 
J
jonygg
12/07/2007 21:36
Pues a mi me parece que ONS lo ha explicado muy claro.
De todos modos, no entiendo, si tantas protestas ha habido, cómo desde la administración no se ha procedido a hacer una reunión con los copropietarios para tratar este tema. Tenemos derecho a decidir cómo organizar nuestras zonas comunes.
Sin embargo, para decidir sobre los toldos, los plafones o los cerramientos de las terrazas, no ha habido ningun problema en hacer reuniones y no se ha reclamado la existencia de unas firmas para poder realizarlas, siendo también este un tema que atañe a la mancomunidad.
Y ahora formulo una pregunta, ¿Por qué se convocan reuniones para decir los toldos, los cerramientos de las terrazas...y específicamente las normas de las zonas comunes son decididas al margen de los vecinos? ¿Qué diferencias hay entre unos temas y otros si todos son de mancomunidad? No entiendo por qué se hacen estas diferencias.
Estoy de acuerdo con Templario en una cosa, que es necesario el establecimiento de unas normas, pero lo que no comparto en absoluto contigo es que esas normas vengan determinadas al margen de la decisión de los propietarios de esas zonas comunes.
un saludo.
 
N
Nantom
12/07/2007 20:54
A Templario.
Desde luego yo no entiendo de leyes y quizás no haga el esfuerzo que haya podido hacer ons en leerse todo eso que ha escrito y tratar de explicarlo al resto. Mi pregunta es: ¿Cuál es el motivo de tu desacuerdo con lo expuesto por ons? Acaso Ons ha transcrito esas leyes mal o quizás tu hayas podido obtener algun articulo o similar que contradiga lo expuuesto por ons.
Mi pregunta parte desde la total ignorancia en leyes por eso querría enterarme mas.
Gracias de antemano
 
T
templario007
12/07/2007 19:01
ONS meda la impresión que aquí alguien esta equivocado, mira uno debe leerse las normas, los reglamentos, por que a mi meda la impresión que estas equivocado siempre desde mi punto de vista, yo he leído algo por algún lado y me da que no es como tu dices, ya se que no es mala fe, pero debemos tener mucho cuidado con lo que ponemos y sobre todo cuando son leyes, ya que posiblemente no alcancemos todo.
Me cuesta creer que se hagan las cosas por cabezonería y más cuando eres administradora de comunidades. Imaginemos que te estas equivocando los que te leen te van a tomar a pie juntillas lo que pones, creo que puede ser grave, yo me vaso en leer y leer reglamentos ya lo he comentado otras veces, pero bueno a lo mejor soy yo el equivocado, pero cuanto mas lo leo, más creo que estas equivocado.
Ya sabemos que no somos niños pero muchos nos comportamos como niños me explico, bajo para apuntarme al padel y zas las mejores horas cogidas por los mismo todos los días, seguramente que si a esos les digo que me parece un abuso me dirán, que no es valido este reglamento y que ellos cogen lo que les da la gana y ahora que a tortas.
En cuanto a las reuniones en la de mi portal no oigo nunca a nadie decir quiero que se trate esto o lo otro, si no tenemos todos el mismo toldo seria la leche, si no existen normas cada uno pone el aire acondicionado en su terraza o donde quiera (que por cierto lo prohíbe las leyes municipales), los apliques ponemos cada uno en nuestro rellano el que nos guste o no ponemos ninguno, ni buzón , ni cartel, o lo elige el primero que lo compre.
En el garaje quieren hacer unas normas mínimas para circular ceder el paso y ya hay gente que dice que nada de normas pues bueno aquí cada uno por donde pueda.
Por cierto en el garaje nos enviaron la empresas de limpieza, seguros, extintores y en la reunión menos 4 que bajaron con los deberes los demás decían que se debía leer todo de nuevo, unos 70 votos con las representaciones.
Por ultimo efectivamente para convocar una reunión de todos la Ley exige un numero determinado de firmas, pero no aquí en una carta, que cuando se han reunido los presidentes solo 6 cartas, solo 6 y aquí todo el mundo escribiendo, si queremos cambiar las cosas debemos hacerlas, un saludo a todos y todas, yo soy mayor de edad pero entiendo que tengo normas en todo, trabajo, circulación, ayuntamiento, comunidad, estado, y hasta de vecinos.
Vuelvo a repetir ONS que no tengo nada contra ti y que es mi opinión.
 
F
fajq
12/07/2007 17:25
Gracias ONS, hay que ver lo que se aprende leyendo en este foro.
 
B
Bruje
12/07/2007 14:11
Hola chiquillos/as. Tienes razón Ons, ¡mas de lo mismo!. No se entiende esta cabezonería o sordera o lo que sea. De nuevo se empeñan en variar unas normas "totalmente ilegales" ya que no han sido aprobadas por la MAYORÍA. Me sorprenden las Administradoras diciendo que no pueden convocar por no tener "no sé cuantas firmas".¡¡pero si siempre están convocando para chorradas!!, (toldos, apliques y etecés). Es la primera vez que veo tanta reticencia a que se reunan los vecinos para tratar sus propios temas . Parece como si la Administración temiera algo. Por mi parte sigo opinando que haré lo que me de la gana, en MI CASA, no lo que quiera una vecina, aunque pertenezca a la Administración que nos mueve los papeles y nos paga las facturas con nuestro dinero. Una vez que las normas estén aprobadas por la mayoría de los vecinos que se hayan reunido las respetaré independientemente de cual haya sido mi voto, pero mientras tanto...Bajo a la piscina que he pagado cuando yo quiera, que no tengo 8 años. Por cierto quienes en realidad tienen poder de convocatoria son los presidentes, vicepresidentres, en su caso, o quien los represente. Repito que lo de las firmas para convocar me da LA RISA. Que se convoque, que vaya el que quiera y que se vote y ESO ES LO QUE VA A MISA.
 
N
Nantom
11/07/2007 16:07
Hola vecinos,
La verdad es que lo has dejado todo uy claro ons. Alabo tu esfuerzo para poder hacernos entender todo esa jerga legal. En un post anterior hice el comentario acerca de la lealtad que a mi entender deberían tener los presidentes hacia los vecinos que representan, y dije que aunque tuvieran potestad para elegir cosas, deberían estar en consonancia con lo dicho por sus vecinos. Con lo expuesto por Ons me reafirmo y además podemos decir que la manera de elegir este reglamento se ha realizado de forma irregular.
Un saludo vecinos
 

Fin del hilo
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