Volver al foro
T
templario007
20/07/2007 09:18

leyes

¿Están las normas estatutarias especiales por encima de la Ley Horizontal?

679 lecturas | 6 respuestas
Despues de haber leido mucho y meditado, voy a tratar de explicar porque creo que ONS esta equibocado, pero siempre desde mi punto de vista y sin entender de leyes.
Según he leido en ciertos documentos que nos envio la Administración, como a todos, y yo que lo guardo todo.
Nosotros tenemos unas normas estatutaria especiales que nos dio la promotora. Segun lo que pone, nuestros presidentes pueden dictar las normas a su antojo, que es lo que han hecho (dictar no equivale a dictador). Cuando hay normas especiales, estas están por encima de las generales, y las generales regulan lo que no regulan las primeras.
Según yo lo veo, estas normas especiales que tenemos no estan en contra de la Ley Horizontal, pues luego contemplan la posibilidad de que las normas sean elegidas por todos, es decir, no lo anulan sino que lo contemplan como secundario.
Por ello, las normas hechas no contradicen ni las ley horizontal ni la Constitucion. Porque no la anulan, sino la dejan como sustitutoria de todo lo que no contemplen nuestras normas especiales.
Espero haberme esplicado bien, pero esto no significa que yo tenga razon o la tenga otro,y ahora serian los jueces los que tendrian que decidir quién tiene razón (jueces = lectores).



 
B
Bruje
20/07/2007 15:30
Hola, chicos/as. Es evidente que discutimos por hacerlo...porque...es sano, en realidad.
Porque, evidentemente, no venimos de otra galaxia, todos conocemos las obligaciones de los vecinos en una comunidad, las leyes que las regulan, toooodos hemos vivido en comunidades de vecinos, toooooodos vemos a nuestro alrededor comunidades de vecinos con zonas comunes y administradores y yo esto no lo veo en ningún sitio...etc. Y conocemos por otro lado la labor de alguien que se contrata para un determinado trabajo (administrativo en este caso), que, simplemente es eso: hacerlo, y si quien lo ha contratado le dice que está mal hecho pues que lo haga de otra manera. Por mi parte discuto por...hablar con vosotros un ratito, porque como dije en un principio no voy a respetar unas normas establecidas de forma dictatorial, por alguien a quien estoy pagando, en vez de mediante su cauce normal, hasta que no estén aprobadas las normas, considero que puedo usar las zonas comunes (cuyo uso y disfrute he pagado) cuando me plazca. la piscina no, evidentemente, y dudo que podamos usarla algún día. Pero en mi casa no hay cerradura que se me resista.
Las normas establecidas están bien como borrador para someterlas a votación, pero mientras esto no ocurra considero que no hay normas, porque la realidad es que sólo lo serán cuando se aprueben correctamente.
Veliz veranito!!
 
T
templario007
20/07/2007 14:57
Me pincho y no me sale ninguna gota de sangre, yo alucino, me decido a contestar como alguien me pidio y se me vuelve acusar de ser de la administración, que se pretende que me calle pues de momento no se que decisión tomare.
 
O
Ons
20/07/2007 13:50
Estimado Malcon,

Perdona yo no he dicho que sean la misma persona, pero lo que si esta claro es que alguna relación tienen, lo de darse de alta el mismo día en el foro y ser lo únicos cuyo nick termina en 07, no creo que sea casualidad.

De todas formas tenemos que agradecer a nuestras administradoras que el año que viene tendremos la piscina en perfecto estado, por que me parece que el uso que vamos a hacer de ella este año es nulo.

Un saludo
 
M
Malcon
20/07/2007 13:38
ola de nuevo

Como ahora dice Ons, ratificando lo que yo mismo decia el pasado dia 13 del presente a las 10:31, en el tema "otra vez nulidad de normas", parece que ese enfrentamiento de templario con los demás por sacar la cara en favor de la administracción, le denuncia como un doble nik, porque ademas si revisais distintas intervenciones de templario, en alguna de ellas se confiesa diciemdo que en ningún escrito que ha enviado decia................

Menos mal que ya somos mas de uno los que lo hemos visto claro.
 
O
Ons
20/07/2007 11:37
Estimado Templario:

Si te quedas solamente con lo que te remite la administración lo único que vas a hacer es limitarte tu solo.

De todas formas en esas normas Estatuarias que mencionas confundes la posibilidad que se da a la administración de tomar decisiones con la dictar normas, las normas según esas leyes estatutarias.


A. 13

“Los representantes de cada subcomunidad (presidentes, secretarios y administradores, etc.), desde el momento de su nombramiento, formarán la comisión representativa de la comunidad de propietarios del edificio, cuya comisión, respecto a los asuntos que afecten a dicho edificio conjuntamente (y que no sea posible su individualización entre las subcomunidades), podrán adoptar todo tipo de decisiones, que obligarán a todos los copropietarios del inmueble.”

Como puedes comprobar templario no dicen las normas estutarias las puedan fijar la comisión representativa de la comunidad de propietarios del edificio, menciona que pueden tomar decisiones, las cuales entendemos todos menos tu y la administración que pueden ser:

- Arreglo de una ducha de la piscina
- Arreglo de la depuradora de la piscina
- Arreglo de la red de la pista de padel
- Techado de las zonas de sombra de la piscina
- Ir a la ferretería ….


A.14.

“Sin menoscabo de las normas estatutarias especiales antes establecidas y reseñadas, para regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, en su día los copropietarios de la totalidad del inmueble, podrán fijar, dentro de los limites establecidos por dicha ley, las normas de régimen interior que obligarán a todo titular mientras no sean modificadas en la forma reglamentaria”

Del párrafo anterior creo que no hace falta explicar nada se entiende clarito.


En cuanto a la prelación normativa de la ley de propiedad horizontal y las normas estutarias, te remito a la Disposición final única de la ley 8/1999 de 6 de abril, de reforma de la ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. B.O.E. número 84 de 8 de abril de 1999:

“Quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente ley. Asimismo quedan sin efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las comunidades de propietarios que resulten contrarias e incompatibles con esta ley”

Por lo tanto lo dictado en el articulo 10 de dicha ley la cual modifica al articulo 14 de la ley 49/1960 de 21 de julio.

Corresponde a la JUNTA DE COPROPIETARIOS:

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.


ESTA BASTANTE CLARO Y NO ADMITE DISCUSIONES,
LA ADMINISTRACIÓN DEBE RECTIFICAR, RECTIFICAR ES DE SABIOS, NO RECTIFICAR ES DE … (OTRA COSA).


Me parece bien que lleves bien en con la administración, casualmente os disteis de alta el mismo en el foro (08/05/2007) y los dos sois los únicos que terminan en nick en 07, pero como te he dicho antes no te limites con lo que te dice la administración, lee la ley que te he citado anteriormente y lo tendrás más claro.

Un saludo.






 
J
jonygg
20/07/2007 11:03
Después de leer tu opinión templario, respetable en todos sus aspectos yo me sigo preguntando ciertas cuestiones.
Todavía nadie me ha ofrecido su opinión, sobre por qué, siendo que la elección de modelos de toldos es un tema de mancomunidad, se decidió hacer una consulta a los vecinos y sin embargo, para las normas de zonas comunes no. ¿Cuál es la diferencia entre ambos dos? Por qué ese trato diferente ante dos temas que competen a la mancomunidad?
Puede ser que en las normas esté estipulado así, pero si es así, entonces también se deberían haber reunido los presidentes y la administración, sin contar con los vecinos para elegir los toldos y luego haber mandado una carta a nuestros buzones para comunicarnos el modelo de toldos que tenemos que comprar, no?
De todos modos, no creo que sea tan grave y tan costoso hacer una reunión para hablar de las zonas comunes, entiendo que nadie comprende que se tomen decisiones al margen de su opinión sobre una cosa que es de su propiedad, la administración podría haber realizado una reunión aunque en los estatutos especifique que la pueden hacer ellos solos junto con los presidentes, y los vecinos se lo habrían agradecido enormemente.
Gracias y un saludo
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento