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A
alaro4
02/12/2009 13:13

pago tasas basuras

1.812 lecturas | 9 respuestas
Hola, soy el que ha puesto las notas sobre el pago de tasas, durante el dia de hoy amplio información que discutimos aquí.

Un saludo!!!

 
riclecr
riclecr
17/12/2009 19:00
Pues nada, nos toca pagar tal como me habia comentado la Organizacion de consumidores. Pero este tasa si es mensual me han dicho que era muy alta. Como protesto he dejado de reciclar. Ahora va todo junto. Que se jodan.
 
rcast
rcast
17/12/2009 12:25
alaro4 dijo:

rcast dijo:

Siento chafaros a todos pero según me han informado (no Gesnova que no hacen nada de nada) de que el ayuntamiento obliga a que esa tasa de basuras se pagada por el INQUILINO.

Dicha tasa se paga 2 veces, una por el propietario que lo tiene incluido en el IBI y ahora con esta ley nosotros los inquilinos.

Para mas.... da igual que entres en enero o septiembre, si el propietario quiere te puede cobrar todo el cargo de dicha tasa.

En la web de el ayuntamiento de madrid sale explicado.




vale!, pues que al menos hagan las cosas bien, pasen los recibos y los detalles y por separado al alquiler... a partir de ahi empezamos a hablar...



Tienes razón. Igualmente me han comentado desde otros sitios que efectivamente han actuado correctamente, añadiendolo en la mensualidad.
Ellos han hecho el pago por adelantado de dicha tasa y nos la han repercutido. Lo que podemos solicitar es una copia del resguardo de pago por parte del propietario, cosa que estan dando en otros sitios donde hemos preguntado.
 
A
alaro4
16/12/2009 19:58
rcast dijo:

Siento chafaros a todos pero según me han informado (no Gesnova que no hacen nada de nada) de que el ayuntamiento obliga a que esa tasa de basuras se pagada por el INQUILINO.

Dicha tasa se paga 2 veces, una por el propietario que lo tiene incluido en el IBI y ahora con esta ley nosotros los inquilinos.

Para mas.... da igual que entres en enero o septiembre, si el propietario quiere te puede cobrar todo el cargo de dicha tasa.

En la web de el ayuntamiento de madrid sale explicado.




vale!, pues que al menos hagan las cosas bien, pasen los recibos y los detalles y por separado al alquiler... a partir de ahi empezamos a hablar...
 
riclecr
riclecr
16/12/2009 16:44

Deberiamos hacer una carta con nuestras quejas y enviarla firmada por todos.

 
rcast
rcast
16/12/2009 16:36
Siento chafaros a todos pero según me han informado (no Gesnova que no hacen nada de nada) de que el ayuntamiento obliga a que esa tasa de basuras se pagada por el INQUILINO.

Dicha tasa se paga 2 veces, una por el propietario que lo tiene incluido en el IBI y ahora con esta ley nosotros los inquilinos.

Para mas.... da igual que entres en enero o septiembre, si el propietario quiere te puede cobrar todo el cargo de dicha tasa.

En la web de el ayuntamiento de madrid sale explicado.

 
A
alaro4
02/12/2009 18:21
Hola,

De nada :-) de lo que se trata es de evitar que sigan intentando aprovechar muchas circunstancias, esta entre muchas otras que ya iremos comentando más adelante.

El problema es que si no lo cobran va a ser muy difícil que nos lo devuelvan, habría que lanzar un proceso administrativo que va a ser bastante pesado, lo que tenemos que hacer es no pagarlo, y la única forma es anulando el recibo del alquiler, en el que lo van a incluir (ya lo hacen con esa idea) e inmediatamente hacer u ingreso por la mensualidad, he pedido el número de cuenta y me lo acaban de dar, para no dejarlo aquí si queréis lo apunto en alguna parte del edificio, por ejemplo en mi portal (portal 3).

Lo que NUNCA pueden hacer es pasar un recibo junto a la mensualidad del alquiler, ¿por que todos los demás los envían por separado y con copia del recibo original adjunto?...

Lo del burofax, no sé si podemos enviar uno conjunto firmado por todos, pero creo que lo más seguro es que enviemos uno por vivienda, igual es mas "intrusivo".

Seguimos hablando.

SLDS
 
rcast
rcast
02/12/2009 15:47
 Hola,

muchas gracias primero por poder movilizarte para que no nos cobren la tasa de basuras.

Según lo que comentas, deberiamos todos enviar dicho burofax? cada uno por separado?

Igualmente si nos cobran dicha tasa, ellos estan inclumpliendo el contrato, no? si incumplen el contrato significa que se puede abandonar el piso sin la finalización de éste. 

un saludo
 
A
alaro4
02/12/2009 15:01
Os pongo el buroFAX que deberiamos enviar a GesMadrid:

Acusamos recibo del escrito de GESNOVA (la carta que nos enviaron) , gestión de esta finca, fechado en noviembre de 2009, en el que manifiesta su intención de incrementar el recibo de alquiler de la vivienda arriba indicada, correspondiente al mes de diciembre, en concepto de repercusión de la tasa municipal por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos establecida por el Ayuntamiento de Madrid. Escrito en el que no se especifica el valor catastral de la vivienda a partir del cual han calculado dicho importe, ni recibo del Ayuntamiento solicitándolo.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente de Madrid considera al Arrendador, en su artículo 8, como Sustituto del Contribuyente.
La definición de Sustituto del Contribuyente podemos encontrarla en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria:
“Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.”

A este respecto, es determinante acudir a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la cual en el apartado 1 del artículo 20 dispone, en relación a los Gastos Generales y de Servicios Individuales:

“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario […>.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.”

No aparece referencia alguna a este extremo en el Contrato de Arrendamiento, puesto que la Cláusula Quinta “Servicios y Suministros” del citado Contrato se refiere a los “gastos particulares”, y en ningún caso a las tasas. Y cito: “servicios y/o suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada como particulares o privativos de la misma, tales como agua, electricidad, gas, calefacción, teléfono y cualquier otro similar”.

Por otro lado, el apartado 4 del artículo 17 de la misma Ley 29/1994 señala:

“El arrendador queda obligado a entregar recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

El recibo o documento que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente la renta en vigor.”

Por todo lo expuesto anteriormente se concluye que:

a) Está OBLIGADO AL PAGO EL ARRENDADOR, en virtud de la Ordenanza Municipal.
b) EL ARRENDADOR NO TIENE DERECHO A REPERCUTIR LA TASA AL ARRENDATARIO, por no haberse pactado expresamente así en el Contrato de Arrendamiento, según señala la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

c) EN NINGÚN CASO la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos HABILITA A CARGAR UN ÚNICO RECIBO con el importe de la renta y cualquier otro concepto adicional, tal y como manifiesta su GESNOVA en la comunicación remitida, ya que el artículo 17.4 de la citada ley obliga a que se haga por separado.

d) Asimismo, el artículo 10.1 dice: “La Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos se devenga el primer día del período impositivo.”

Siendo que el artículo 9 establece que el periodo impositivo coincide con el año natural, resulta que el momento del devengo de la tasa en cuestión es el día 1 de enero de 2009.

(depende del caso) No teniendo yo relación ninguna con la finca a fecha 1 de enero, en ningún modo puedo ser contribuyente de la “tasa de basuras” según lo establecido por la ordenaza municipal. Por tanto, por la presente les manifiesto mi oposición a sus intenciones y les comunico que me reservo el derecho a ejercer las acciones legales oportunas si alteran la cuantía del recibo de alquiler.

Por la presente les manifestamos nuestra firme oposición a sus intenciones, por lo que les rogamos se abstengan de cargar en nuestra cuenta corriente el importe correspondiente a la citada tasa. En caso contrario nos reservamos el derecho a emprender todas las acciones legales que consideremos oportunas en salvaguarda de nuestros legítimos intereses.

Atentamente,

 
A
alaro4
02/12/2009 13:18
Hola de nuevo, es IMPORTANTE que exijamos que vengan como recibos separados, alquiler y tasas, para poder rechazar el segundo, si rechazamos la mensualidad del alquiler podemos tener problemas...


 

Fin del hilo
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