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A
alaro4
02/12/2010 20:24

Vuelven a enviar las tasas de basuras, ahora las de 2010

¿Cómo pagar la tasa de Madrid Patrimonio Inmobiliario?

1.122 lecturas | 1 respuestas

Recordar, que para pagar la tasa, es de obligado cumplimiento que lo envien en un recibo separado a la cuota de alquiler, con fotocopia del original indicando el % que corresponde a la vivienda.

NUNCA pueden ni deben realizar el cargo junto a la cuota de la mensualidad, en ese caso, devolver el recibo e inmediatamente ingresar la cuota de la mensualidad en el numero de cuenta de Madrid Patrimonio Inmobiliario, seguidamente enviar burofax para que remitan el pago de esa tasa en recibo separado.

Después ya cada uno de pagarlo o no, depende de lo que tenga firmado en su contrato, la gente que lleva mas de un año no está obligada a hacerlo.

Teneis todos los datos en los post del año pasado donde ya discutimos todo esto,

Un saludo,

 

 
A
alaro4
02/12/2010 20:27


Acusamos recibo del escrito de GESNOVA (la carta que nos enviaron) , gestión de esta finca, fechado en noviembre de 2010, en el que manifiesta su intención de incrementar el recibo de alquiler de la vivienda arriba indicada, correspondiente al mes de diciembre, en concepto de repercusión de la tasa municipal por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos establecida por el Ayuntamiento de Madrid. Escrito en el que no se especifica el valor catastral de la vivienda a partir del cual han calculado dicho importe, ni recibo del Ayuntamiento solicitándolo.

La Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente de Madrid considera al Arrendador, en su artículo 8, como Sustituto del Contribuyente.
La definición de Sustituto del Contribuyente podemos encontrarla en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria:
“Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.”

A este respecto, es determinante acudir a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la cual en el apartado 1 del artículo 20 dispone, en relación a los Gastos Generales y de Servicios Individuales:

“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario […>.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.”

No aparece referencia alguna a este extremo en el Contrato de Arrendamiento, puesto que la Cláusula Quinta “Servicios y Suministros” del citado Contrato se refiere a los “gastos particulares”, y en ningún caso a las tasas. Y cito: “servicios y/o suministros con que cuenta o pueda contar la finca arrendada como particulares o privativos de la misma, tales como agua, electricidad, gas, calefacción, teléfono y cualquier otro similar”.

Por otro lado, el apartado 4 del artículo 17 de la misma Ley 29/1994 señala:

“El arrendador queda obligado a entregar recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

El recibo o documento que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente la renta en vigor.”

Por todo lo expuesto anteriormente se concluye que:

a) Está OBLIGADO AL PAGO EL ARRENDADOR, en virtud de la Ordenanza Municipal.
b) EL ARRENDADOR NO TIENE DERECHO A REPERCUTIR LA TASA AL ARRENDATARIO, por no haberse pactado expresamente así en el Contrato de Arrendamiento, según señala la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

c) EN NINGÚN CASO la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos HABILITA A CARGAR UN ÚNICO RECIBO con el importe de la renta y cualquier otro concepto adicional, tal y como manifiesta su GESNOVA en la comunicación remitida, ya que el artículo 17.4 de la citada ley obliga a que se haga por separado.

Por la presente les manifestamos nuestra firme oposición a sus intenciones, por lo que les rogamos se abstengan de cargar en nuestra cuenta corriente el importe correspondiente a la citada tasa. En caso contrario nos reservamos el derecho a emprender todas las acciones legales que consideremos oportunas en salvaguarda de nuestros legítimos intereses.

Atentamente,
 

 

Fin del hilo
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