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11/12/2009 12:58

Contestación a Gesnova del mail (Burofax en otros casos)

¿Quiénes son los sujetos pasivos de la tasa de basuras?

1.523 lecturas | 2 respuestas
Hola a todos,

esta a sido la contestación de Gesnova a los argumentos de incumplimiento de contrato y el cobro de la tasa de basuras, al cual han dado la vuelta han sacado nuevos párrafos de leyes y vamos que TOCA PAGAR.

Adjunto contestación:

"Muy señora nuestra,

En relación con el obligado al pago, indicar que el artículo 7 de la Ordenanza de tasa por prestación de servicios y actividades relacionadas con el medio ambiente establece que son sujetos pasivos de la tasa los beneficiarios de la prestación del servicio o realización de la actividad en el momento del devengo. A los efectos anteriores, el artículo 8 del mismo texto legal establece, en relación con los sustitutos, que "en los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de las viviendas, locales o establecimientos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior".

Por otra parte, la página web de munimadrid, concreta que cuando no haya coincidencia entre el propietario del inmueble y quién habite en él, existen dos sujetos pasivos:

- El contribuyente que es quién se beneficia del servicio (inquilino, concesionario, etc.)
- El sustituto que es el propietario.

La administración exige el pago a este último como obligado al pago, si bien, la normativa permite que el citado sustituto pueda repercutir la cuota sobre el beneficiario (contribuyente), es decir, el arrendatario.

En relación con el contrato de arrendamiento, indicar que la Cláusula Novena establece en su párrafo segundo que "los demás gastos y los impuestos que se deriven del presente contrato (...) serán satisfechos por las partes "conforme a lo dispuesto en la Ley" (que, de acuerdo con lo anteriormente señalado, permite la repercusión al arrendatario).

De acuerdo con lo anterior, entendemos que el Arrendador puede repercutir al Arrendatario el pago de la citada tasa. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta la redacción del artículo 17, 4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en el momento en que dispongamos de ello mandaremos a los correspondientes arrendatarios los recibos acreditativos del devengo y pago.

Atentamente,

"Los estafadores"
 
A
alaro4
11/12/2009 20:38
NO tienen razón... y no se la vamos a dar!!!



La Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente de Madrid considera al Arrendador, en su artículo 8, como Sustituto del Contribuyente.
La definición de Sustituto del Contribuyente podemos encontrarla en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria:
“Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.”

A este respecto, es determinante acudir a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la cual en el apartado 1 del artículo 20 dispone, en relación a los Gastos Generales y de Servicios Individuales:
“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario […>.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.”
No aparece referencia alguna a este extremo en el Contrato de Arrendamiento, puesto que la Cláusula Octava del citado Contrato se refiere a los “gastos e impuestos”, y en ningún caso a las tasas. Y cito: “…se señala expresamente que los demás gastos y los impuestos que se deriven del presente contrato […> serán satisfecho por las partes conforme a lo dispuesto en la Ley”.

En cualquier caso, esta cláusula vuelve a remitirse a lo dispuesto en la Ley, cuya literalidad ya se ha puesto de manifiesto anteriormente, diciendo que “este pacto deberá constar por escrito”.

Por otro lado, el apartado 4 del artículo 17 de la misma Ley 29/1994 señala:
“El arrendador queda obligado a entregar recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario. El recibo o documento que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente la renta en vigor.”



Por todo lo expuesto anteriormente se concluye que:

a) Está OBLIGADO AL PAGO EL ARRENDADOR, en virtud de la Ordenanza Municipal.

b) EL ARRENDADOR NO TIENE DERECHO A REPERCUTIR LA TASA AL ARRENDATARIO, por no haberse pactado expresamente así en el Contrato de Arrendamiento, según señala la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

c) EN NINGÚN CASO la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos HABILITA A CARGAR UN ÚNICO RECIBO con el importe de la renta y cualquier otro concepto adicional, tal y como manifiesta su Administrador en la comunicación remitida, ya que el artículo 17.4 de la citada ley obliga a que se haga por separado.

Por la presente les manifestamos nuestra firme oposición a la acción emprendida por ustedes, lo que nos ha obligado a devolver el recibo incorrectamente domiciliado, habiendo abonado el importe correcto y correspondiente al mes de Diciembre en su cuenta corriente (2038 0538 39 6000021414), a nombre de MADRID PATRIMONIO INMOBILIARIO, FII., comprobante del mismo que les adjunto en esta comunicación.

Por lo tanto, si quieren cobrarnos esto que lo decidan los organismos competentes, y en ese caso si es a su favor, lo haremos, que lo dudo, mientras tanto, la tasa de basuras corresponde al PROPIETARIO.

En cualquier caso, mientras no haya recibos con coeficientes por piso, no se paga nada, ¿que pasaria que nos pasaran los consumos sin recibos originales?, ¿tambien se pagan sin saber que consumes?.

Seguimos hablando,

SLDS

 
T
titigomez
11/12/2009 16:21

Y ¿por que no mandan primero los recibos acreditativos?como es normal !!

 

Fin del hilo
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