hola vecinos, he visto esta clausula en el bocm, creeis q podemos acogernos a esto?
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Cuando se trate de Promociones de Vivienda con Protección Pública para venta, uso propio o arrendamiento, para las cuales se haya solicitado calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y que se encuentren pendientes de calificación a dicha fecha, la aplicación de los precios de la presente Orden, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el promotor solicite expresamente su aplicación.
b) Que no existan adquirentes o adjudicatarios que hubieran suscrito respecto de las viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción de compra o títulos de adjudicación o
se hubieran entregado cantidades a cuenta del precio. c) Que el suelo sobre el que vaya a desarrollarse la promoción no haya sido adjudicado por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=paginapdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Pagina_BOCM&blobwhere=1142438143056&ssbinary=true