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A
archier
26/09/2006 09:58

¿Qué se entiende por metro cuadrado útil?

¿Qué se entiende por metro cuadrado útil en una vivienda?

2.581 lecturas | 7 respuestas
Hola a todos,

Hace unos meses mi novia y yo nos compramos un piso sobre plano. El piso se nos vendió como un dúplex de 107 metros cuadrados útiles (136 metros cuadrados construidos). La cuestión está en que la parte superior de la vivienda tiene una guardilla, de manera que para nuestra sorpresa, cuando lo vimos por primera vez, descubrimos que ésta empezaba casi casi a ras de suelo, de manera que se come un montón de metros, haciéndola casi inhabitable. Así que nos preguntamos, ¿qué se entiende por metro cuadrado útil? O sea, ¿tenemos que contar como útil los metros donde uno no se puede ni poner de pie?

Lo jodido del tema ha sido que los de la inmobiliaria no nos comentaron que la guardilla era de esta manera, ya que si lo hubieran hecho, nos lo hubiéramos pensado dos veces antes de firmar el contrato de arras.

Gracias por todo y saludos.
 
A
archier
26/09/2006 13:07
Al final lo encontré yo solito...

Indagando por la Web, finalmente he topado con el Real Decreto Ley 31/1978, y parece que aquí lo especifica (http://www.soloarquitectura.com/documentos/pdf/Desarrollo_Real_Decreto_Ley_Viviendas_de_Proteccion_Oficial.pdf#search=%22Real%20Decreto%20Ley%2031%2F1978%22).

Dice:

" Artículo 4. Superficie útil
Se entiende por superficie útil el suelo de la vivienda cerrada por el perímetro definido por la cara interior
de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas o locales de cualquier uso. Asimismo incluirá la
mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda, tales como
terrazas, miradores, tendederos, u otros hasta un máximo del 10 por 100 de la superficie útil cerrada.
Del cómputo de superficie útil queda excluida la superficie ocupada en la planta por los cerramientos
interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las
canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a cien centímetros cuadrados, así como la
superficie de suelo en, la que la altura libre sea inferior a uno coma cincuenta metros cuadrados.
Cuando se trate de viviendas iguales y dispuestas en columna vertical, dentro de un mismo edificio para
el cómputo de las superficies ocupadas en planta por los elementos estructurales verticales y por las
canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a cien centímetros cuadrados, se tomará la
media aritmética de los valores correspondientes a las viviendas situadas en las plantas inferior y
superior de la columna, siempre que la divergencia entre aquellos valores no sea superior al ciento por
ciento.
En el caso de las edificaciones a las que se extienda la protección oficial de acuerdo con el articulo 2º del
presente Real Decreto, se entenderá por superficie útil la que resulte de multiplicar la superficie
construida por cero coma ochenta.
"

En fin, no sé, a lo mejor a alguien le puede servir de ayuda, por si se ha encontrado en la misma situación que yo.

Saludos!
 

Fin del hilo
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