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R
rony636
12/05/2007 01:20

demostrar a hacienda vivienda habitual

¿Cómo puedo demostrar que mi antigua vivienda era mi residencia habitual si Hacienda me lo está pidiendo?

6.155 lecturas | 4 respuestas
Primeramente un saldo desde Barcelona soy nuvo por aqui.

hola, a ver si alguien puede hecerme un cable, y no al cuello que para eso ya estan otros....,
Bueno os cuento mi caso, yo compre un piso en el año 2002 y lo vendi en el año 2006 comprando otro el mismo dia de la firma.
el primer piso me empadrone en el 2002 ,pero a finales por lo tanto cuando lo vendi llevaba 2 años y 10 meses de padron.
resulta que ahora hacienda me pide todo lo degrabado como vivienda habitual de ese piso por no estar empadronado tres años en el mismo.
1º- en las escrituras desde el mismo dia pone que resido alli, les he enviado facturas de luz,agua,gas,comunidad,etc,pero siguen a la suya y no me aceptan las alegaciones,como puedo demostrar a esta gentuza que realmente era mi vivienda?
 
H
Humanense77
23/05/2007 13:45
Hola, mira esto y suerte:

NUM-CONSULTA V1288-05

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 29/06/2005

NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004, Arts. 53-1

DESCRIPCION-HECHOS Si el hecho de estar empadronado en domicilio distinto a aquel en que radica la vivienda que constituye la residencia habitual, permite seguir practicando la deducción por adquisición vivienda habitual, Es decir, si el lugar de empadronamiento constituye o no el elemento esencial para establecer el domicilio habitual de una persona.

CUESTION-PLANTEADA Si el hecho de estar empadronado en domicilio distinto a aquel en que radica la vivienda que constituye la residencia habitual, permite seguir practicando la deducción por adquisición vivienda habitual, Es decir, si el lugar de empadronamiento constituye o no el elemento esencial para establecer el domicilio habitual de una persona.

CONTESTACION-COMPLETA La determinación del lugar de residencia de un contribuyente se configura como una cuestión de hecho y no de derecho.
Si bien la cédula de empadronamiento municipal constituye un elemento relevante a la hora de valorar cual es el lugar de residencia habitual, éste no es único ni concluyente.
Al tratarse de una cuestión de hecho esta Subdirección General no puede entrar a valorar tal circunstancia. No obstante, cabe señala que en cualquier caso el contribuyente deberá acreditar suficientemente el lugar de su residencia habitual aportando cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre –BOE del 18-), ante, previo requerimiento, los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas.
En definitiva, el hecho de que un contribuyente esté empadronado en municipio diferente a donde radica su residencia habitual no priva, por sí solo, del derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, conforme dispone el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (BOE de 4 de agosto).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Fin del hilo
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