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B
butanito
08/09/2008 12:51
Tabsar, muchas gracias por tu explicacion.Debido a que veo que eres un experto en esta materia me tomo la libertad de exponerte la Estipulacion Novena de mi contrato de compraventa a ver que opinas.

Serán condiciones resolutorias de pleno derecho de esta compraventa las siguientes:
A instancias del Vendedor:
a. La incomparecencia del Comprador al otorgamiento de la escritura pública de compraventa en la fecha fijada en el requerimiento previsto en la estipulación Sexta, salvo causa de fuerza mayor.
b. La falta de pago, en los plazos pactados, de cualquiera de las cantidades que se han aplazado hasta el otorgamiento de la escritura, previo requerimiento de pago de dichas cantidades.
En estos casos, si el Vendedor decidiera resolver la compraventa, tendrá derecho a retener como propias las cantidades entregadas hasta la fecha por el Comprador, hasta el límite del diez por ciento (10%) del precio de la Compraventa, en concepto de cláusula penal que sustituye a la indemnización de daños y perjuicios.
Si el Vendedor optara por exigir el estricto cumplimiento del contrato, tendrá derecho a una indemnización consistente en la cantidad que resulte de aplicar al importe adeudado el interés de demora previsto en la estipulación Tercera del presente contrato.
A instancias del Comprador:
c. La incomparecencia del Vendedor al otorgamiento de la escritura pública de compraventa en la fecha fijada en el requerimiento previsto en la estipulación Sexta, salvo causa de fuerza mayor.
d. El incumplimiento por el Vendedor del plazo de entrega previsto en la estipulación Quinta, salvo causa de fuerza mayor.
En tales casos, si el Comprador decidiera resolver la compraventa, el vendedor, además de devolver las cantidades entregadas por el Comprador, indemnizará a éste con una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del precio de la compraventa, en concepto de cláusula penal que sustituye a la indemnización de daños y perjuicios.
Si el Comprador optara por exigir el estricto cumplimiento del contrato, tendrá derecho a una indemnización consistente en la cantidad que resulte de aplicar al precio de la compraventa el interés de demora previsto en la estipulación Tercera del presente contrato.

Crees que se puede hacer algo?
No se ni por donde empezar y estoy a un mes de escriturar.
Un saludo

 
T
Tabsar
03/09/2008 20:36
Hola, butanito:

Sin ánimo de ser molesto, las respuestas que se den deben estar en función de cada uno de los contratos firmados. La mayoría de ellos están redactados por incompetentes y/o sinvergüenzas (con el debido respeto para aquellos profesionales que de verdad lo son), así que suelen repartir "palos" a mansalva.

A la pregunta de si pueden obligarte a comprar la vivienda, la respuesta es mucho más delicada de lo que suele decirse. Hay algún optimista que dice que es imposible y que su abogado ya ha ganado varios pleitos similares. Enhorabuena para el compañero, pero yo no vendería esa moto.

Lo normal, efectivamente, es que no te obliguen a comprar el piso si no lo puedes pagar, pero más por una cuestión de hecho que de Derecho, que depende de lo que diga el contrato y en su caso las leyes aplicables. Lo cierto es que el promotor normalmente tiene que pagar una hipoteca, y si no la compras él seguirá pagándola. Además, si no tiene liquidez, que es lo normal en estos tiempos, es lógico que no quiera devolver nada, incluso en contra de lo que diga el contrato, sabiendo que mucha gente no irá a juicio a reclamarle nada. Pero no es probable que exija la compra porque si no le puedes pagar él tampoco va a entregar la posesión con la escritura pública, y aunque tuvieras otros bienes (otra vivienda en espera de ser vendida, por ejemplo), eso no le resuelve el problema de liquidez y le lleva a un procedimiento judicial que puede ser largo y siempre es de dudoso resultado, y además tendría que hacerlo con todos los que renuncien, que como habrás visto por los foros están siendo legión, y no de la Española ni de la Francesa, sino Universal. Eso vale un dineral en abogados y procuradores, y eso es lo que la promotora hoy probablemente no tiene.

Mi opinión, sin haber visto tu contrato, es como siempre, que lo mejor es intentar negociar con la promotora ; lo normal es que el contrato establezca las consecuencias del incumplimiento, en particular del pago, y procurar atenerse a ellas incluso perdiendo dinero no es mala opción si se gana la seguridad no tener un problema jurídico mucho mayor después ("Más vale un mal acuerdo que un buen pleito"...)

Lo malo es que no es infrecuente que sólo se establezcan consecuencias negativas para el comprador que desiste, sin reciprocidad de ningún tipo para la promotora o en términos manifiestamente abusivos. Por ejemplo, si el incumplimiento faculta a la promotora para resolver el contrato con una penalización determinada, pero no dice nada de las consecuencias del impago cuando el que quiere resolver es el comprador. En estos casos, y llegado a las malas, mi opinión es que la exigencia de reciprocidad y la prohibición de cláusulas abusivas hará que, en caso de que el contrato faculte exclusivamente a la promotora para resolver el contrato por impago, el Juzgado te reconozca la misma facultad en condiciones similares de penalización si llegado el caso no puedes adquirir la vivienda.

Dicho esto, tampoco pienses que esto es automático, porque al final es un Juez el que dice si la cláusula es abusiva o si la reciprocidad exigible alcanza a entender que tú también tienes derecho a resolver el contrato con la penalización que corresponda. Si el contrato dice que es de compraventa y las cantidades entregadas son parte del precio, partes de una base desfavorable se mire como se mire, y aunque insisto, creo que por todo lo dicho (de hecho y de Derecho) no te obligarán a comprar, esta crisis se va a llevar por delante a muchos, muchas cosas de las que hasta ahora hemos visto y sobre todo va a traer muchas que hasta ahora no se habían visto. Espero equivocarme.

En resumen, negocia con la promotora, no des la callada por respuesta nunca y asesórate con un buen abogado.

Saludos,

P.D. Si el abogado te dice que no te preocupes, que SEGURO que no va a pasar nada, págale la consulta y vete a consultar a otro.
 
B
butanito
02/09/2008 22:30
therion,me gustaria saber como esta evolucionando tu caso ya que el mio es parecido y estoy un poco desesperado.Me queda un mes para firmar escrituras.Todo lo demas lo tengo pagado pero ahora quiero rescindir el contrato de compraventa por problemas para adquirir la hipoteca.Mi temor es que no me rescindan el contrato y me obliguen a su cumplimiento total y en consecuencia a quedarme con la casa.Eso es posible?
 
T
ThErIoN
12/06/2008 11:54
Gracias, lo se poster pan, estoy segura que si voy a juicio ganaría, es más a lo mejor hasta me tienen ellos que dar el total porque los que incumplen el contrato son ellos al no devolverme el 50%, el tema está en que a nadie le aptece meterse en juicios, a nadie salvo a mi parece ser. Lo primero que voy a estudiar es si me interesa más la vía de denuciar por consumo, el proceso es más corto se resuelve por laudo arbitral y el único problema es que no cabe recurso puesto que lo que decida el árbitro se ejecuta y no puedes luego recurrir al orden jurisdiccional,pero estoy segura que está ganado, a todos: Haced la consulta en Consumo de vuestras ciudades, és gratuíto, tal vez si el tema está muy muy claro es más interesante porque es más corto el proceso y no os cuesta nada. Yo voy a informarme sobre esta vía y como confirmen mi teoría ñes voy a denuciar ante consum o y después publicaré el laudo arbitral (si me es favorabla claro) para que no vayan robando a la gente.
 
P
Poster Pan
11/06/2008 11:30
Francamente, que no te dejen rescindir un contrato me aprece abusivo, para eso esta la penalización, es el precio a pagar por la ruptura unilateral del contrato. Acudid a un abogado porque seguro que se puede, lo que pasa es que saben que una vez que devolvais el piso no habrá forma de venderlo en la actual coyuntura, pero con burofaxes y requerimientos notariales, y habiendo una claúsusla que lo contempla, puedes rescindir unilateralmente, no es necesario que haya consentimeitno de ambas partes, ellos ya se cobran el que no haya acuerdo por su parte quedandose con el 40 o 50 % de lo entregado.
 
T
ThErIoN
09/06/2008 16:34
Mi caso es el mismo, no me dejan rescindir dicen que si no cumplo el contrato, es decir, si no escrituro pierdo todo el dinero entregado. A mi esto me parece un abuso total ademá contraviene lo pactado en el contrato. Si alguien está en mi misma situación podemos ponernos en contacto porque deberíamos consultar con abogados y lo mejor es que nos digamos la opinión que cada uno nos de para ver por dónde se puede reclarmar. No se si será mejor la vía administrativa o la vía judicial. Alquien se encuentra en esta situación? Gracias
 
S
smirlo
03/06/2008 11:29
Al menos te dan la posibilidad de rescindir el contrato aunque sea con una penalización. Mi caso es aún peor, no me dejan resolver el contrato ni aún con la penalización del 40% que pone en el contrato. La decisión debe ser bilateral y me encuentro en una situación muy complicada sin ninguna salida más que quedarme un piso que no puedo pagar.
 
P
Poster Pan
10/02/2008 14:46
Hola Myriam, conozco bien un caso como el tuyo que afecto a mi familia y en el que se contrató a un abogado para negociar y presionar a la promotora. El paso previo es el paso por la administración para que se reconozca esa claúsula como abusiva antes de acudir a los tribunales ... pero sorpresa, la claúsula del 50% por rescisión voluntaria no es abusiva según la jurisprudencia. lo son otras, como obligarte a aceptar una hipotéca detrminada, cargarte con el pago de los tributos por las plusvalias generadas por el suelo, etc. Pero esa no, me temo que ese 50% es el dolorosa precio de quitarte esa pesadilla de encima, salvo que te permitan una cesión a terceros en la que pierdas menos.
 
P
Poster Pan
10/02/2008 14:42
Miriam02 dijo:

Hola,

Firme el contrato de compra venta con la promotora en 2006, la casa la entregan en Agosto de 2008, pero por el aumento del coste de la vida no voy a poder comprarla, no me dan la hipoteca. La promotora no me da facilidades, me quitaran el 50% de lo entregado pero dicen que tengo que hacer un escrito solicitando la ruptura del acuerdo. Es eso normal? ,cuando puede alargarse ese tramite porque aún estoy pagando letras de algo que no voy a poder tener?
Gracias a todos,
 
D
Dr lion
07/02/2008 14:02
PARECE UNA CLAUSULA ABUSIVA, CONSULTA A UN ABOGADO
 
S
sportsilver
02/02/2008 12:35
Intenta negociar con ellos para que te reduzcan la penalizacion, pero si eso es lo que firmaste me temo que lo tendrás que cumplir. Tendrás que firmar un contrato de rescisión.
 
M
Miriam02
01/02/2008 21:18
Por cierto, la promotora es CASAS DEL TORREON , y la promoción es JARDINES DE GENETO, en TENERIFE.
 

Fin del hilo
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