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valledeljerte
25/11/2009 10:25

¿CUANTO CUESTA UN JUCIO ORDINARIO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO?

¿Es posible escriturar sin distribución de hipoteca y fin de obra registrado? ¿Cuánto tiempo y dinero puede suponer un juicio?

3.198 lecturas | 11 respuestas

He pedido rescisión unilateral de contrato de contrato de C/V po retraso en entrega de viviendas, reclamando cantidades aportadas + intereses generados.tras mes y medio sin respuesta del banco ni de la promotora hemos negociado hace 1 mes de palabra- con un email- rebaja en elprecio de la vivienda.
la habitabilidad está concedida por el arquitecto del ayuntamiento. Pero la distribución de hipoteca y la inscripción en el Registro de la propiedad no están hechas.
Mis preguntas para los entendidos y para los que hayáis pasado por lo mismo son:
¿ ES FIABLE PRESENTARSE A LAS ESCRITURAS SIN LA DISTRIBUCIÓN DE HIPOTECA?
¿ SE PUEDE ESCRITURAR SIN QUE ESTÉ EL FIN DE OBRA REGISTRADO? 
¿ CUÁNTO DINERO Y TIEMPO PUEDE SUPONER UN JUICIO ORDINARIO SI SE ESPERA HASTA EL FINAL?
¿ CUÁNTO DINERO Y TIEMPO PUEDE SUPONER SI SE PARA EN MEDIO O AL PRINCIPIO DE INICIAR EL PROCESO?-PUES ESTÁ CLARO QUE SÓLO RESPONDEN O NEGOCIAN CUANDO VEN UN PLEITO.-
ACABO DE ENTRAR EN ESTE FORO Y ES DE AGRADECER LA GENTE QUE AYUDA Y LA GENTE QUE PONE SU SABER AL SERVIVIO DE LOS DEMÁS, A TODOS LOS QUE ESTAMOS EMBARCADOS EN UNA GUERRA DE ESPECULACIONES CON EL ÚNICO DESEO DE TENER UNA VIVIENDA REQUEEPAGADA.
MUCHAS GRACIAS A QUIEN PUEDA AYUDARME.
SERÍA INTERESANTE SABER SI ALGUIEN HA CONSEGUIDO O SABE SI SE PUEDE CONSEGUIR GANAR UNO DE ESTOS JUICIOS SIN PERDER MUCHO MÁS TIEMPO O DINERO.

 
Jurista
Jurista
04/12/2009 20:33
Estimado amigo seré conciso y sincero:

PRIMERO.- Antes de nada he de comentarte que cualquier profesional de estas lides que se precie ha de valorar el porcentaje de exito del cliente ( es decir NO ES CUESTION DE JUSTIFICAR HONORARIOS ANTE EL CLIENTE SINO DE RESOLVER SUS PROBLEMAS, haciendo nuestro el refran castizo de no meter a nadie en un proceso si nos va a costar mas el collar que el galgo). POR ELLO CADA ASUNTO MERECE SER INDIVIDUALIZADO- ESTUDIADO, TENIENDO EN CUENTA TODA LA DOCUMENTACION PERTINENTE ENTRE LA QUE ESTA EL LLAMADO CONTRATO "INTERPARTES".

SEGUNDO.- En el supuesto de que procedan determinadas acciones en aras de defender los intereses del cliente y ante lo posibilidad de resolver esos problemas por la vía judicial, he decirte que lo PRIMERO ES TENER EN CUENTA LA CUANTÍA A RECLAMAR, NO VALE CON PONER UN PRECIO O COSTO A TANTO ALZADO SINO DE PRESUPUESTAR DE UNA MANERA SERIA Y FUNDADA, PARA ELLO LOS ABOGADOS TENEMOS UNOS CRITERIOS ENCUADERNADOS EN MATERIA DE HONORARIOS PARA LAS DIFERENTES INSTANCIAS Y JURISDICCIONES.

TERCERO.- UNA VEZ SEPAMOS LA CUANTIA DE LO QUE SE RECLAMA, TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE PLEITO (ORDINARIO O NO) podremos decirte, cualquier abogado en condiciones podrá decirte un presupuesto aproximado.

POR AQUI NO PUEDO NI DEBO DAR PRESUPUESTOS ESO ES ALGO ENTRE ABOGADO Y CLIENTE Y DEBE SER ASI.

Además el colegio de abogados te puede tambien asesorar en este sentido, pero no te engaño si te digo que esos criterios se aplican sin perjuicio de lo que acuerden abogado y cliente a traves de la llamada Hoja de ENCARGO PROFESIONAL y que los precios son libres, es decir mas o menos cercanos a esos criterios o mas altos en funcion de cada Letrado (no por ser mas caro se es mejor profesional).

"EL MEJOR LETRADO ES AQUEL QUE DEDICA MAS TIEMPO AL ESTUDIO DE LOS ASUNTOS DE SU CLIENTE"

SALUDOS A TODOS, BUEN FIN DE SEMANA
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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valledeljerte
30/11/2009 11:33
pregunta:
Si hemos mandado burofax de forma fehaciente al Banco pidiendo devolución de las cantidades pagadas y no hemos obtenido respuesta  escrita- 1 llamada de teléfono diciendo que se necesita el aval individualizado-  y esa es la única respuesta...
¿ Cuál es el siguiente paso ?

¿ Es recomendable hablar con el Banco-está en Bilbao- o esperar a que el abogado realice el estudio e inicie trámites?

Muchas gracias.
 
C
carolcar
29/11/2009 19:11
fehaciente es un burofax, un requerimiento notarial. Un sistema que deje constancia de que lo mandas, del contenido que envía y de que se recibe.
 
V
valledeljerte
27/11/2009 15:58
Efectivamente, me he vuelto a poner en contacto con un abogado que lo está estudiando. Mientras tanto, tengo una duda que quizá  puedas resolverme.
Yo-por medio de un abogado- mandé a la promotora escrito de forma fehaciente procediendo a resolver la compraventa pactada y pidiendo el reingreso de las cantidades ingresadas. tras enviar este burofax enviamos  al Banco 1 COPIA  De CONTENIDO  certificada * OTRO ESCRITO QUE SE LES ENVÍA DE FORMA FEHACIENTE reclamando el cumplimiento del aval suscrito y la entrega de las cantidades ....
¿ ES ESTO UN REQUERIMIENTO FEHACIENTE ?
MUCHAS GRACIAS PORL LA AYUDA.
 
C
carolcar
27/11/2009 15:29
Generalmente para ejecutar el aval hay que enviar un requerimiento fehaciente al avalista, al banco. Tu dices que ya has enviado burofaxes al banco, pero no se si en esos términos.
Desde luego tienes un aval genérico no sustituido por el tuyo individual y eso no es bueno, pero en principio ese aval genérico debería ser suficiente para cubrir el total de las cantidades entregadas por los adquirentes. De no ser suficiente habría incumplimiento de la Ley 57/1968, de 27 de julio, y de lo especificado en ella.

Creo que debes poner el asunto en manos de un abogado, que te haga un buen estudio con toda la documentación y vea que posibiliades hay para ti.
Pagar a un abogado no suele se un gasto, más bien un ahorro a la larga.
 
V
valledeljerte
27/11/2009 11:32
¿ QUÉ ES EJECUTAR AVAL BANCARIO?
Para resumir, y antes de meternos en un pleito, en NUESTRA SITUACIÓN ACTUAL:
RESCISIÓN UNILATERAL DE CONTRATO Y PETICIÓN DE CANTIDADES AL BANCO Y SU DENEGACIÓN DE PALABRA-CONVERSACIÓN TELEFÓNICA-, ABOGANDO QUE EL AVAL ESTÁ AGOTADO Y QUE SE NECESITARÍA EL AVAL INDIVIDUALIZADO.
RESUMO  EL  TEXTO DEL  AVAL GENÉRICO Y ÚNI CO QUE SE NOS HA ENTREGADO Y PREGUNTO:

1.¿QUÉ PASOS HAY QUE EXIGIR PARA EJECUTAR AVAL BANCARIO?
2. ¿ TENGO   POSIBILIDADES DE RECUPERAR MI DINERO CON ESTE AVAL Y LAS COPIAS DE LOS BUROFAXES ENVIADOS AL BANCO- DÍA 9/9/2009-?

"EL BBVA AVALA A LA PROMOTORA PARA QUE PUEDA PERCIBIR DE LOS ADQUIRENTES DE LAS VIVIENDAS, DE LAS QUE LA GARANTIZADA ES PROMOTORA HASTA LA CANTIDAD TOTAL DE 400000 EUROS , OBLIGÁNDOSE SOLIDARIAMENTE CON EL AVALADO A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTREGADAS A ÉSTE POR LOS COMPRADORES DE LAS VIVIENDAS EN LA CUENTA ABIERTA EN BBVA  SA,HASTA ELLÍMITE ANTERIORMENTE CITADO, ASÍ COMO LOS INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA DE ENTREGA HASTA SU DEVOLUCIÓN, EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS REFERIDAS VIVIENDAS Y LOCAL NO SE TERMINEN EN LOS PLAZOS CONVENIDOS O NO SE OBTENGA LA LA CÉDULA DE HABITABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO ANTES DEL 31 DE MARZO DE 2009, Y UNA VEZ SE ACREDITE AL BANCO LA RESCISIÓN DE LOS CITADOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA.
ESTE AVAL ES DE CR´CTER GENERAL, SERÁ INDIVIDUALIZADO MEDIANTE CERTIFICACIÓN EN RELACIÓN CON CADA UNO DE LOS ADQUIRENTES DE LAS VIVIENDAS, QUE SE ENTREGARÁN A CADA UNO, A LOS MISMOS EFECTOS DELPRESENTE AVAL EN EL QUE SE ESPECIFICARÁ LA CANTIDAD CUYA DEVOLUCIÓN SE GARANTIZA AL ADQUIRENTE EN LOS SUPUESTOS EXPRESADOS.
EL PRESENTE AVAL ESTÁ SUJETO A LA LEY 57/1968, DE 27 DE JULIO Y TENDRÁ VALIDEZ HASTA TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA FECHA DE ENTREGA CONVENIDA CON LOS REFERIDOS COMPRADORES EN LOS CONTRATOS DE LAS VIVIENDAS.
ESTE DOCUMENTO HA SIDO INSCRITO EN ESTA MISMA FECHA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE AVALES CON EL NÚMERO 0182000395731.
EN MADRID A 31 DE MARZO DE 2006.

MUCHAS GRACIAS Y ESPERO RESPUESTA.
CAROLCAR: TU ASESORAMIENTO ME ESTÁ SIRVIENDO PARA ACLARAR LAS IDEAS.

 
C
carolcar
26/11/2009 13:31
Yo nunca firmaría un documento en el que se dijese que yo respondo de la hipoteca de la totalidad del edificio, vamos eso no hay ni que plantearselo, tu respondes de tu parte de la hipoteca y punto.

A la segunda, cuando tu firmas tu escritura todo tiene que estar muy clarito y lo que haya pasado con la cancelación  subrogación de la hipoteca anterio, con los gastos de cancelación y con todo lo demás a ti no tiene que preocuparte ni lo más mínimo.
Pero repito en tu escritura tiene que estar tu parte clara.

A la tercera, desconocemos que dirán los contratos de otros compradores y por lo tanto no podemos asegurar que sean igual que el tuyo. A ti te tiene que preocupar tu aval y tus garantías y si decides rescindir el contrato deberas solicitar la ejecución de tu aval y por supuesto el Banco no podrá dar como explicación que se le ha acabado el dinero.

Yo creo que el contrato está resuelto pues no has revocado lo que manifestaste por escrito, ni has confirmado la modificación de las condiciones del contrato ni has firmado nada, ni se te ha entregado el aval que te prometieron. Lo que toca es ejecutar el aval contra el banco y pensar en un pleito contra la vendedora en reclamación de intereses y daños y perjuicios.
 
V
valledeljerte
26/11/2009 09:01
Me gustaría recibir respuesta de carolcar, jurista o tabsar ,por favor. En la 2ª respuesta he escrito los detalles de mi caso. Muchas gracias.
 
V
valledeljerte
26/11/2009 08:59
valledeljerte dijo:

Nosotros queremos la vivienda pero tenemos temores de que las cosas no estén bien. Es la razón por la que nos ponemos en situación de que si las cosas siguen sin estar claras, saber de antemano a qué te tienes que enfrentar.La situación es la siguiente:
Fecha de entrega estaba fijada el 9 marzo de 2009. El contrato expresa que se puede rescindir si la parte vendedora sobrepasa los 18 meses desde el comienzo de las obras + 4 meses; total 22 meses en marzo 2009. 
 Nos ofrecieron amueblar cocina a cambio de 6 meses de espera.No aceptamos y dijimos que queríamos la indemnización que especificaba el  contrato.-600 euros por mes hasta un máximo de 6 meses- nos dijo el abogado del promotor que nos haría  llegar otro aval renovado.Y aceptamos. El día 9 de septiembre, viendo que no llegaba y que caducaba el aval, por medio de abogado mandamos por burofax rescisión unilateral de contrato a la promotora y  copia de contenido por burofax al banco pidiendo la devolución de las cantidades adelantadas*los intereses generados. Respuesta escrita,ninguna. El banco dijo por teléfono que el aval se había agotado porque ya lo había pedido mucha gente.
Al mes y medio eladministrador de la promotora nosllamó para decirnos que nos rebajaba el precio y después de tiras y aflojas aceptamos de palabra. El administrador nos eníó un correo electrónico en el que explica el pacto: nuevo precio a cambio de renunciar a la devolución de las cantidades y que se pondrá en contacto para la firma de escrituras. Nosotros le respondemos con
"correo recibido"estamos a la espera de ver la situación de la vivienda en el Registro
de la Propiedad. En el registro nos dicen que no está inscrita la distribución de hipotecas ni el final de la obra.
Nosotros les hemos comunicado por escrito y de varias formas más desde el primer día que no queremos subrogarnos en ninguna hipoteca. Nos han dicho que en el momento de la firma se resolvía este tema. eN ESTA TESITURA NOS ENCONTRAMOS, AYER ENTRÉ POR 1º VEZ  A ESTE FORO Y ME PARECE UNA BENDICIÓN. No conocemos a nadie de la urbanización con lo cual nos sentimos más aislados y menos animados pues empiezas a pensar que si los demás se han marchado a ver quépuede pasar.

PROBLEMAS QUE VEMOS Y QUE AGRADECERÍAMOS NOS ACLARARAS:
 1.¿La hipoteca sin distribuir por pisos. ¿Esto es legal? Ahora mismo cada piso responde por el total de la urbanización. ¿Podemos ir tranquilos a escriturar o debemos exigir que se inscriba la distribución?
2. En caso de que la distribuya entre las viviendas, garajes, zonas comunes debo aceptarlo y que cancele allí en la Notaría la parte de hipoteca de mi piso y corra con los gastos de cancelación él o exigirle que antes de escriturar la quiero libre de cargas?
3. ¿ Es legal devolver el dinero a unos vecinos sí y a otros no?
4. ¿ Si yo he rescindido unilateralmente mi contrato. ¿ En qué situación estoy yo ahora realmente? ¿ A qué me obliga?
Disculpad el testamento, pero no veo otra forma de poneros en situación para que os resulte más fácil asesorarnos. Agradezco la atención.
 
 
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valledeljerte
25/11/2009 20:21
Nosotros queremos la vivienda pero tenemos temores de que las cosas no estén bien. Es la razón por la que nos ponemos en situación de que si las cosas siguen sin estar claras, saber de antemano a qué te tienes que enfrentar.La situación es la siguiente:
Fecha de entrega estaba fijada el 9 marzo de 2009. El contrato expresa que se puede rescindir si la parte vendedora sobrepasa los 18 meses desde el comienzo de las obras + 4 meses; total 22 meses en marzo 2009. 
 Nos ofrecieron amueblar cocina a cambio de 6 meses de espera.No aceptamos y dijimos que queríamos la indemnización que especificaba el  contrato.-600 euros por mes hasta un máximo de 6 meses- nos dijo el abogado del promotor que nos haría  llegar otro aval renovado.Y aceptamos. El día 9 de septiembre, viendo que no llegaba y que caducaba el aval, por medio de abogado mandamos por burofax rescisión unilateral de contrato a la promotora y  copia de contenido por burofax al banco pidiendo la devolución de las cantidades adelantadas*los intereses generados. Respuesta escrita,ninguna. El banco dijo por teléfono que el aval se había agotado porque ya lo había pedido mucha gente.
Al mes y medio eladministrador de la promotora nosllamó para decirnos que nos rebajaba el precio y después de tiras y aflojas aceptamos de palabra. El administrador nos eníó un correo electrónico en el que explica el pacto: nuevo precio a cambio de renunciar a la devolución de las cantidades y que se pondrá en contacto para la firma de escrituras. Nosotros le respondemos con
"correo recibido"estamos a la espera de ver la situación de la vivienda en el Registro
de la Propiedad. En el registro nos dicen que no está inscrita la distribución de hipotecas ni el final de la obra.
Nosotros les hemos comunicado por escrito y de varias formas más desde el primer día que no queremos subrogarnos en ninguna hipoteca. Nos han dicho que en el momento de la firma se resolvía este tema. eN ESTA TESITURA NOS ENCONTRAMOS, AYER ENTRÉ POR 1º VEZ  A ESTE FORO Y ME PARECE UNA BENDICIÓN. No conocemos a nadie de la urbanización con lo cual nos sentimos más aislados y menos animados pues empiezas a pensar que si los demás se han marchado a ver quépuede pasar.

PROBLEMAS QUE VEMOS Y QUE AGRADECERÍAMOS NOS ACLARARAS:
 1.¿La hipoteca sin distribuir por pisos. ¿Esto es legal? Ahora mismo cada piso responde por el total de la urbanización. ¿Podemos ir tranquilos a escriturar o debemos exigir que se inscriba la distribución?
2. En caso de que la distribuya entre las viviendas, garajes, zonas comunes debo aceptarlo y que cancele allí en la Notaría la parte de hipoteca de mi piso y corra con los gastos de cancelación él o exigirle que antes de escriturar la quiero libre de cargas?
3. ¿ Es legal devolver el dinero a unos vecinos sí y a otros no?
4. ¿ Si yo he rescindido unilateralmente mi contrato. ¿ En qué situación estoy yo ahora realmente? ¿ A qué me obliga?
Disculpad el testamento, pero no veo otra forma de poneros en situación para que os resulte más fácil asesorarnos. Agradezco la atención.
 
 
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carolcar
25/11/2009 12:31
Si hay cédula de habitabilidad debe haber Certificado Final de Obra y debe de estar visado en el Colegio de Arquitectos y en el de Aparejadores y presentado en los organismos pertinentes.

Cuando uno acude al notario, hace todas las manifestaciones que considera oportunas y aquellas que quiere constan en la escritura, no hay mejor prueba que lo que se deja por escrito y más ante un notario.
En la escritura que otorgarás ante el Notario figurará la identificación de lo que compras (inscripción registral de tu vivienda), a quien se lo compras (banco, promotora), las cargas que pesan sobre lo que compras(la hipoteca con todos sus datos) etc...

Yo creo que lo primero que tienes que decidir es si quieres quedarte con la vivienda o quieres rescindir el contrato y en función de tu decisión se valora la forma de hacer cualquiera de las dos cosas bien.
Si decides rescindir, debes tener en cuenta que el retraso en la entrega, en principio, no es causa de resolución, excepto que así lo establezca tu contrato, pues el promotor alegará que ha sido involuntario y se ha producido por fuerza mayor.
Debes acreditar otros incumplimientos que lo justifiquen y sean de suficiente entidad como para rescindir.
Ojo al contrato, que puede tener alguna claúsula que te penalice en el caso de resolución y ojo también a lo que dicen los avales que te hayan entregado por las cantidades abonadas a cuenta.

En cuanto al coste del procedimiento, debes de saber que el pleito siempre es la última opción, la más larga y generalmente la más costosa, y que hay que tratar de evitarlo a toda costa.
Calcula un año y medio o dos y el coste dependerá de la cantidad que reclames y de los pactos que estipules con tu abogado, generalmente se paga un anticipo al hacerse cargo del caso y se liquidan los honorarios a la finalizción del pleito.
Si te estiman la demanda íntegramente hay condena en costas y los gastos en los que has incurrido los abona la parte contraria.
Si puedo ayudarte, dímelo.



 

Fin del hilo
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