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txetxugomez
01/08/2011 14:13

contrato compra-venta con promotor poco claro

¿Qué cláusulas debo tener en cuenta al firmar un contrato de compra-venta de vivienda?

2.093 lecturas | 1 respuestas

pues eso, que tengo que firmar un contrato de compra-venta de vivienda que me entregaran en sept. 2013, y ando un poco mosqueado con sus clausulas. Son varias, asi que intentare ser breve:

 

1.- "la parte compradora delega el derecho a elegir notario, a la parte vendedora, es decir a la promotora"

Referente a esto me he encontrado por internet el siguiente texto:

La elección del Notario ante el cual deba otorgarse la correspondiente escritura pública de compraventa corresponderá a la parte compradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento Notarial y en el Real Decreto 515 de 21 de abril de 1.989, debiendo notificar a la parte vendedora el Notario de su elección por cualquier medio con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de otorgamiento de la escritura.

 

2.-- "La parte compradora, a la terminación de la obra, se compromete a escriturar tan pronto como sea requerido por la Promotora"

Entiendo q deben poner en el contrato que "hasta que el comprador no disponga de cedula de habitabilidad y licencia de primera ocupacion" no puede escriturarse.

 

3.-- "Gastos notariales, registrales y fiscales de compra-venta, serán por cuenta y cargo de la parte compradora"

esto lo veo poco claro, creo que puede matizarlo un poco mas

 

4.- No figura en ningún lado información referida al aval que proporciona la bbk sobre las cantidades aportadas. Creo que deberia figurar el aval, fecha de apertura, con su numero de poliza...

 

5- "El plazo de ejecucion son 25 meses, a contar desde sept 2011, se considerará ampliado en caso de que concurriesen circunstancias ajenas a la voluntad del promotor que impidiesen efectuar la entrega dentro del mismo.
La parte que por incumplimiento de las estipulaciones contractuales causare su rescisión, deberá indemnizar a la parte perjudicada con el 20% de las cantidades desembolsadas por el Comprador a la fecha de rescisión"

 

Esto es el apartado que mas miedo me da. ¿ si se retrasa el vendedor, como se yo que causas son imputables a él y cuales a terceros, que le puedo reclamar segun la clausula que quiere imponerme??

Puede decirme que por culpa del mal tiempo durante dos años, o por una huelga en el suministro del cemento, o porque la bbk le esta poniendo trabas al credito que tenia... al final veo que si se retrasa me la tendre que envainar.

Prometi ser breve, y no lo he conseguido. Gracias al que se haya leido todo este sermon, y mas al que pueda orientar un poco.


 

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
01/08/2011 20:23

Efectivamente txetxugomez, estas en lo cierto.

Es un contrato dificil de evaluar sin verlo en conjunto. Pero es suficiente ilustrativo tu repaso del mismo.

1.- Tema Notarial, es algo que debe decidir el comprador, aunque esta delegación de facultades, delata como la promotora se quiere ir posicionando...haran todo asi? (pregunta retorica, ya sabemos que si...)

2.- La terminación de construcción implica certificado final de obra, no así la LPO....generalmente se señala fecha de entrega, que tal y como la Jurisprudencia preceptua supondrá necesariamente la LPO. No debe de preocuparte esta parte si lo refleja así.

3.- Conforme con gastos, aunque la plusvalía ya se sabe que por ley le corresponde, lo que ocurre es que es recomendable señalarlo por escrito y aquí ofrece lugar a la duda.

4.- Debe figurar, no tan detalladamente, pero si reflejar datos algo especificos sobre el aval

5.- Efectivamente, la mas controvertida, pero siempre "salvable" si el promotor actua de mala fé.Queremos decir, que si quieren valerse de ella para defraudarte,no podras hacer otra cosa que intentar salvar amistosamente la situación o en Juzgado, probando que no es causa justificada las lluvias, materiales, etc...Nosotros contamos con infinidad de sentencias a favor en este sentido. Es el dia a dia de esta clase de contratos y deben solicitarse indemnización por retraso.

Esperamos haberte ayudado en lo posible, quedando a tu disposición como es norma

Un saludo desde CRITERIO ABOGADOS 

 

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