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Febrero2013
23/01/2013 14:19

Mejora VPO construcción

¿Pueden hacer distinciones entre compradores en la entrega de mejoras en una VPO en construcción?

2.582 lecturas | 3 respuestas

Buenos días.

Nosotros compramos en Diciembre de 2010 una VPO en construcción, con una segunda plaza de garaje que nos obligaron a comprar, y que no es precio VPO.

En el contrato de compra venta figuraba como fecha de finalización de obra febrero de este año. A otros compradores les dieron fecha de finalización Junio, por lo que ya suponíamos que hasta Septiembre o así no firmaríamos escrituras. Tienen un plazo de 3 meses desde la fecha de finalización.

En Octubre de 2012 nos empiezan a ofrecer mejoras, y en diciembre nos dicen que tenemos que firmar una nueva fecha de finalización a agosto de 2013, con lo cual la entrega se demoraría unos cuantos meses más.

Vamos a firmar las mejoras (cosas que de no hacerse en obra luego es más complicado hacer) y no nos dejan firmar por no haber firmado la prórroga.

Enviamos la hoja de mejoras firmada por burofax para que quede constancia de que solicitamos las mejoras así como que no nos negamos a firmarlas.

Nos contestan mediante burofax diciendo que esas mejoras no se nos van a hacer, sin  poner motivos (claro no van a poner que nos estan amenazando y obligando para que firmemos la prórroga)

 

Mi pregunta es ¿pueden hacer esas distinciones entre unos compradores y otros? ¿Hay alguna manera de obligarles a hacer las mejoras? Una vez finalizada la obra, y demostrando que esas mejoras estan solicitadas, ¿les podrían obligar a obligan ha hacerlas corriendo ellos con los gastos de abrir el enchapado...?

 

Otra duda que tengo es, que mi aval dura hasta el 30 de septiembre de 2013, y como la obra no va a estar acabada para esa fecha, ¿dejan de estar avaladas las cantidades entregadas? ¿tienen la obligación de renovar el aval? ¿tendría que ejecutar el aval renunciando al piso antes del 30 de septiembre?

¿A partir de cuando podría reclamarles? ¿desde Mayo que son los 3 meses después de la "fecha de finalización"?

 

Muchas gracias.

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
31/01/2013 21:16

Estimad@ Febrero2013,

como ya señalamos es importante conocer el texto integro, no obstante lo cual, y con los datos que contamos:

Es obligatorio su ampliación, de lo contrario incumplen con la ley 57/68 y en vuestro caso especialmente con la Disposicion Adicional de la LOE.

 Es al contrario, la coaccion debe ser al contrario, argumentando:

1º La posible resolución del contrato que desde el incumplimiento de la obligacion de avalar conlleva, y el retraso (llegado el momento) en la entrega. Con inclusive ejecución de avales para recuperar el dinero y que a ellos les supondria la posterior reclamacion por la entidad avalista del dinero que os entregará + 6% interes

2º La renovacion obligatoria que de lo contrario encontrará la sanción administrativa correspondiente (hay sanciones importantes)

3º Incumplimiento de contrato (habrá que estar a la formula de propuesta de mejoras)

4º Reclamacion de daños materiales y perjuicios morales de importantes cuantías, que multiplicado por el numero de vecinos, es bastante dinero.

Recibid un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS

CRITERIO ABOGADOS
www.criterioabogados.com
email: criterioabogados@criterioabogados.com
Tlf: 626 77 43 63
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Febrero2013
31/01/2013 18:21

Muchas gracias. No, la prorroga no la hemos firmado.

Las mejoras nos las ofrecieron telefónicamente, y posteriormente hicieron un Anexo al contrato de compraventa, que es el papel que nosotros les enviamos firmado mediante burofax.

 

Nuestro aval caduca el día 30 de Septiembre de 2013, y para esa fecha no van a estar acabadas las viviendas.

Lo que no se es si tienen la obligación de renovarnos el aval individual, en el caso de que veamos que faltase poco para escriturar y nos siguiese interesando la vivienda.

 

Lo que están realizando esta empresas es coacción ya que no nos hacen las mejoras por no firmarles la prórroga, y nos dicen que nos vamos a quedar sin avalar si no les firmamos.

 

Lo que quieren es que les firmemos para que no les reclamemos a partir de mayo que es cuando se les acaba el tiempo de escriturar.

 

¿reclamarles en mayo lo podrían tomar como represalia para no renovarnos el aval? 

¿Tienen la obligación de renovarnos el aval individual?

 

Muchas gracias.

 

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
23/01/2013 21:31

Estimad@ Febrero2013,

Las distinciones como tal, no son posibles, y podría igualmente denunciarse, pero por lo que leemos a vosotros no os afecta un plazo mayor...hasta verano.

Entendemos que nos comentas que no firmasteis finalmente la prorroga, con lo que el aval ya sería ejecutable practicamente, a falta de conocer propiamente la letra contractual de aval y contrato.

Si por el contrario, finalmente si que las firmasteis, esa prorroga se respeta hasta como bien señalas Agosto, pero habría que conocer si esos tres meses siguen siendo aplicables, pues depende de como este redactada prorroga y contrato.

El ofrecimiento de mejoras es preciso conocer de que manera se efectuó, aunque si entrais en ello, sería preciso conocer en que formula contractual se efectúa. Su contenido y forma de desarrollarse.Las mejoras, si no están formalizadas, y no son a razón de incumplimientos con respecto a la edificación y el Codigo Tecnico de la Edificación (CTE), pues podria conllevar de lo contrario problemas de construcción o patologias de la edificación, son dificilmente exigibles, salvo que ofrecidas y solicitadas, se pueda fundamentar un acuerdo tacito. Si por el contrario, se firmó la prorroga y figura que la misma es en base a las mejoras, existiría incumplimiento contractual por su parte, con lo que sería ejecutable igualmente ese aval de cantidades.

A los efectos de que no ejecuteis el aval, porque querais el piso y, pese a ello, existir retraso, podeis exigir indemnización de daños y perjuicios generados. A nosotros nos están otorgando perjuicios morales en casi todas las sentencias, por un valor que ronda una media de 2000 a 4000 €uros + los daños o perjuicios reclamados, ...por lo general una media de 8.000 €uros.

Quizás la dificultad de vuestra consulta recae más que en su dificultad inmobiliaria, en contar con los documentos para su cotejo, y exacto asesoramiento.

Os animamos a no renunciar a vuestros derechos y os deseamos mucha suerte quedando a vuestra disposición, desde CRITERIO ABOGADOS

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