Pues es un tema complejo. Más que nada por lo complejo del asunto simplemente con hacer una pequeña búsqueda en Google.
“Ley de Protección contra la Contaminación Acústica:
Disposición adicional primera: Situaciones especiales:
1. La autoridad competente por razón de la materia a que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones podrá eximir, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la presente ley en determinados actos de carácter oficial, cultural,festivo,religioso y otros análogas.”
Durante el periodo de fiestas locales el ayuntamiento puede incluso llegar a suspender el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, es decir, temporalmente no habría límites. Eso, y la cuestión de limitar o no la emisión musical debe estar regulado en la ordenanza local en cuestión, y cada localidad puede establecer los criterios que considere. La legislación estatal no entra en este tipo de cuestiones, dejandolo al albur de la normativa local y su arraigo cultural.
Dicho esto hay jurisprudencia en ambos sentidos, dando la razón a los ayuntamiento si han puesto de su parte limiando el área restringida mediante un “recinto ferial” o ubicación tradicional y culturalmente historica “plaza del pueblo” y las especificaciones en la ordenanza correspondiente, pasando por sentencias a favor de los vecionos en caso de infracción “de la ordenanza específica” hasta recomendaciones, que no imposiciones por parte del defensor del pueblo.
Sobre si es aguantable o no; pues egoístamente me alegro de no estar cerca.
Lo sufrí/disfruté durante años en Sanse y los sentimientos son contradictorios.