Hola, el fondo para la comunidad que tenemos que pagar es de 300 euros, y sobre el tema del IBI, antiguamente lo pagaba el propietario a 1 de enero, pero ahora parece ser que lo han cambiado y se puede repercutir la parte proporcional al comprador, según leo en este artículo (no sé si alguien tiene más información al respecto!):
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Tradicionalmente, los pronunciamientos de los tribunales sobre esta última cuestión han sido contradictorios, de todos los gustos y colores. Sin embargo, las disonancias judiciales han terminado. En una sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) el 15 de junio de 2016 se declara la siguiente doctrina jurisprudencial: «El art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea».
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