HE ENCONTRADO ESTO EN LA PARCELA 1.32 DEL ENSANCHE DE VALLECAS A LOS QUE LES DIERON LAS CASAS EN SEPTIEMBRE.
NO SE SI ESTO ACLARA O NO EL TEMA DEL PAGO REDUCIDO DE LOS TRES PRIMEROS MESES
Continúo: en cuanto a la subvención de los tres primeros meses, mi impresión es que no todos tendremos derecho a ella. Me explico: El Decreto 195/2000, de 31 de agosto, Regulador del Proceso de Adjudicación de Viviendas de la Comunidad de Madrid, establecía un cupo general distribuido en tres tramos, además del cupo de especial necesidad. Estos tramos eran los siguientes:
a) El 50 por 100 de las viviendas a sortear se destinará al cupo de solicitantes con ingresos ponderados entre 0 y 9.015,18 euros o entre 0 y 1.500.000 pesetas.
b) El 30 por 100 de las viviendas a sortear se destinará al cupo de solicitantes con ingresos ponderados entre 9.015,19 y 12.020,24 euros o entre 1.500.001 y 2.000.000 de pesetas.
c) El 20 por 100 de las viviendas a sortear se destinará al cupo de solicitantes con ingresos ponderados entre 12.020,25 y 15.025,30 euros o entre 2.000.001 y 2.500.000 pesetas.
Teniendo en cuenta este Decreto 195/2000, el Decreto 230/2000, de 19 de octubre, que modificó el Decreto regulador de la reducción de la renta en las viviendas administradas por el IVIMA, estableció que los adjudicatarios de una vivienda en arrendamiento que correspondan al cupo de especial necesidad y al cupo general en su tramo primero, disfrutarían de manera automática de una reducción en la renta. Dicha reducción, que se aplicaba en las tres primeras mensualidades, consistía en el pago de la renta mínima vigente en el momento de la contratación.
Lo que ocurre es que el Decreto 195/2000 fue derogado por el actualmente vigente Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid, y este nuevo Decreto ya no recoge un cupo general y un cupo de especial necesidad, sino que se refiere a “reservas específicas” (especial necesidad y emergencia social) y a que se podrán establecer cupos para personas discapacitadas, jóvenes, mayores de sesenta y cinco años, personas separadas o divorciadas, familias numerosas, perceptores de la renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid, para autorización de cambios y permutas o para atender a otros colectivos específicos.
En resumen, a la vista de la nueva regulación, no sé cómo interpretarán quién es del cupo general tramo primero, ya que éstos son quienes tienen derecho a la reducción automática de la renta durante los tres primeros meses (aparte del cupo de especial necesidad, que creo que no hay ninguno en nuestra parcela).
A mi juicio, la opción más apropiada sería considerar del antiguo cupo general a todos los cupos existentes ahora (mayores de 65 años, separados, menores, general), si bien sería por supuesto de aplicación el límite de ingresos correspondiente al antiguo tramo primero (entre 0 y 9.015,18 euros), límite que supongo que estará actualizado.
Puede que esta reducción automática durante los tres primeros meses sea independiente del derecho a la reducción del precio de la renta el resto del tiempo, de manera que a lo mejor puede no tenerse derecho a la reducción automática pero sí a una reducción de la renta el resto del tiempo. Pero de esto, como de todo lo demás, no estoy seguro. Para que fuera así, los requisitos para la reducción de la renta deberían ser menos restrictivos que los requisitos que se exigen para la reducción automática.