Buenas noches:
Yo también estuve en el desayuno del famoso sábado 13 de octubre.
Asistentes por parte de la Junta
Excusemos a la “Vicepresidenta” que no acudió porque parece ser que estaba de guardia en el trabajo (sic. de la “Presidenta”).
El “Letrado” que habitualmente trabaja “para la junta” D. Antonio (que no es juntero, pero lo presentan como tal), debido a su amplia carga familiar (sic. de la “Presidenta”) tuvo que abandonar prematuramente la reunión al de una hora.
Los dos “nuevos Vocales”, debido a circunstancias de última hora (sic. de la “Presidenta”) desaparecieron en el trascurso de las siguientes horas. Uno de ellos se fue con la voz cascada por tratar de hacerse escuchar.
Como siempre, de allí fueron desapareciendo a la luz del rayo los miembros de la junta, de cinco que debiera haber, hasta que se quedaron la “Presidenta” y el Señor Secretario. Chapeau al Señor Secretario, por permanecer allí pese al dolor de cabeza que le requirió varias aspirinas.Chapeau
Temas tratados
Nos habían citado allí para “debatir” sobre los Estatutos que habían preparado desde la “junta” y se habló de todo menos de ello.
Al menos, esa mañana me sirvió para aprender la situación real de la Comunidad y comer con un grupo numeroso de vecinos que previamente no conocía.
Hubo dos vecinos (el señor Amador y la señora Teresa), que con suma educación fueron desgranando desde la mesa su parecer, siendo constantemente interrumpidos con faltas constantes de educación por parte de un residente que lleva más de 30 años en la Urbanización y al que el señor Lorenzo tuvo que invitar a salir de la reunión, por sus constantes faltas de respeto a los allí presentes.
Posteriormente, me han indicado que no se trata de un propietario, y que el propietario de su residencia, se desconoce si le no le ha facilitado poder para asistir en su nombre.
Dicho lo cuál, creo que se debiera haber hablado de los Estatutos, creo que lo mínimo que pudieran haber hecho era proseguir por la tarde hasta bien entrada la noche con un monográfico sobre los Estatutos, que habían enviado por correo electrónico a algunos de los asistentes (yo me los agencié aquella propia mañana y los pude leer sentadito en un sofá al fondo, al lado de una persona que me dijo ser músico, mientras chateaba por Internet).
Yo aquel día tenía una serie de dudas muy básicas, como las siguientes:
Primera duda. ¿Qué amparo legal tienen los cargos vitalicios fuera del sistema dictatorial? ¿Ya estamos con autoproclamados vitalicios?
Artículo 16.– El Presidente. 1. El mandato del Presidente tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Artículo 18.– El Secretario. 1. […> El mandato del Secretario tendrá una duración de dos años y podrá ser reelegido de forma indefinida.
Segunda duda.- ¿Tratan los Estatutos de legalizar el que las Actas no se envíen? ¿O que se envíen una semana antes de la celebración de la reunión del año siguiente? Esta es la única referencia que he encontrado en los Estatutos.
Artículo 23.– Actas. 1. De los acuerdos de la Asamblea y de la Comisión Delegada se levantará acta que, una vez aprobada en la reunión siguiente, […>
Tercera duda.- ¿Se formaliza que un tercero: un Secretario pagado por la Comunidad, tome decisiones en nombre de los propietarios? ¿Saben Vdes. lo que es un Secretario y en que se diferencia de un Administrador? Bien parece que es un cargo no relativo a la participación del Ayuntamiento que no está regulada en los Estatutos actuales.
Artículo 18.– El Secretario. 1. El Secretario será elegido por la Asamblea General. Para ser nombrado Secretario no será precisa la condición de miembro de la Entidad ni la de propietario de la urbanización
Cuarta duda.- ¿En esta Comunidad se va a aplicar la ley de protección de datos personales, o va a ser una Entidad Colaboradora con el “Salvame Deluxe”? ¿Qué van a registrar las circunstancias personales de casada, divorciada, separada, anulada por el Tribunal de la Rota, cura conforme al Concordato con la Santa Sede,….? ¿O de profesión: sus labores, ama de casa, panadero de horno de leña, o policía autonómico, modelo de panalones cortos,,…? En las directrices dadas por la Agencia Española de Protección de Datos Personales lo ha dejado meridiano para el fin que nos ocupa: únicamente el nombre y apellidos y el NIF. ¿O acaso quieren saber la fecha de nacimiento para poner cuotas diferentes a las nacidas en año par o en año impar? ¿O quizá el número de hijos para calcular el desgaste por columpio?
Artículo 19.- Facultades del Secretario. d. Organizará los servicios de régimen interior de la Entidad y, de modo especial, la existencia de un libro-registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la Entidad de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
Quinta duda.- La documentación no estará disponible previa la reunión - se sugiere quitarla el día anterior, ¿pudieran quitarla el día octavo precedente, a la par que se envía? Pues bien, esta cuestión ya ha sido ratificada por los tribunales en lo relativo a la periodicidad previa exigible hasta la finalización de la reunión y a más abundamiento en el propio lugar de celebración de la reunión, que no en el domicilio. Revísenla.
Artículo 20.– Requisitos de la convocatoria. 2. La convocatoria expresará el lugar, día, hora y los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, así como la indicación de que en el domicilio social se halla a disposición de los asociados la documentación de los asuntos objeto del orden del día, hasta el día anterior a la reunión.
Sexta duda.- ¿La Comisión Delegada de cuatro miembros está hecha para no reunirse, si al Presidente no le apetece? ¿O para que el Presidente pase de ella? ¿O para que le Presidente maneje la Comunidad a su antojo? ¿Quiere la Comunidad estar en manos de una sóla persona?
Miren el cuento que quieren montar:
1.- Si el Presidente no quiere reunirse y el Secretario tampoco le apetece (como antes se vió en la duda tercera es un sujeto externo pagado, y desplazarse desde por ejemplo Torrelodones, pues es meterse unos kilómetros), bajo la exigencia de un tercio para convocarla tiene que ser convocada la Comisión Delegada por los dos vocales. Ver debajo el artículo 14. 1.
2.- Supongamos que los dos vocales se han puesto de acuerdo y una vez que los dos vocales han logrado la convocatoria, el Presidente decide con el voto decisorio, en un segundo, “si muy bien que me convoquéis, pero compañeros no a todo: agua, nos queda claro” Ver debajo el artículo 17.a) en el que le otorga un voto de calidad. Con lo que en la práctica representa un 5 a 2.
En resumen que la Comunidad, es bloqueada por un solo Presidente, que ponga a un Secretario tercero afín pagado. Luego la Comunidad estará en manos del Presidente y parece ser que así se pretende. Que la Comunidad sea propiedad de un Presidente.
Artículo 14.– La Comisión Delegada. 1. La Comisión Delegada, constituida por el Presidente, el Secretario y dos vocales electos, celebrará reunión ordinaria, al menos, una vez al año, así como cuantas reuniones extraordinarias estime necesarias el Presidente o lo soliciten por escrito un tercio de los vocales de la misma.
Artículo 17.- Facultades del Presidente Tendrá las siguientes atribuciones: […
a. Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados y dirimir los empates con voto de calidad.
Llegado a este momento, aun cuando tengo numerosas dudas constructivas adicionales tanto en la redacción y estilo, como en el fondo; es cuando he decidido pasar los Estatutos a los servicios jurídicos de la cosa, e incorporarlas por registro de entrada a las instancias que pudieran estar involucradas.
Señores de la Junta, cuando pasaron a algunos elegidos estos Estatutos, ¿pensaron que no los íbamos a leer? ¿Cómo pretendieron colar un Presidente vitalicio (art. 16.1), en una Comunidad con Actas al de un año (art.23.1), con un secretario externo pagado: que no Administrador (art. 18.1), basada en el estado civil de los propietarios (art. 19.d)), sin la documentación a la reunión (art. 20.2.) y bloqueada por una sóla persona (art. 14 y 17)?
Creo que es un tema muy serio, y no se está abordando como se debiera. No haberse quedado a debatir los Estatutos es inadmisible, denota un pasotismo en grado sumo. Su obligación en base a la nota que enviaron era la de debatir. A más a más, de lo allí escuchado me quedó claro, que primero se debe constituir la Entidad Urbanística, algo que he visto luego ratifica la reunión que tuvo lugar entre la “Junta” y el “Ayuntamiento” el 12 de octubre.
No mezclen las benditas fiestas con los Estatutos; Feliz puente de todos los santos¡
Borja Martín.