Con respecto a lo anterior, quizá lo que adjunto os sirva de ayuda para conocer los gastos de escritura. Además, habéis de saber que se ha de pagar un 0,5% de ITPAJD sobre el valor de la vivienda aparte del I.V.A.
Disposición adicional tercera. Aranceles notariales y
registrales a aplicar en las transmisiones de viviendas
protegidas.
(...)
2. Los derechos arancelarios de los Notarios aplicables
a la primera transmisión o adjudicación de dichas
viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación de la vivienda:
60,047119 euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y
registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u
otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en los siguientes importes: 9,015182
y 6,010121 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real en el mismo
acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar
el precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará,
por todos los conceptos, en el siguiente importe:
30,020555 euros.
3. Los derechos arancelarios de los Registradores aplicables
a la primera transmisión o adjudicación de las referidas
viviendas serán, por todos los conceptos, los siguientes:
a) Primera transmisión o adjudicación: 24,016444
euros.
b) Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y
registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u
otros anejos, la cantidad señalada se incrementará, por
todos los conceptos, en los siguientes importes: 6,010121
y 3,005061 euros, respectivamente.
c) Cuando se constituya garantía real, la cantidad
señalada se incrementará, por todos los conceptos, en el
siguiente importe: 12,008222 euros.
4. Para gozar de las bonificaciones correspondientes
a la primera transmisión o adjudicación, así como, en su
caso, a la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado,
se precisará que sea la única vivienda del comprador
y se destine a su residencia habitual y permanente.
5. Los beneficios a que se refiere esta disposición
adicional se entienden sin perjuicio de los que fueran más
favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se
obtuvo la calificación de las viviendas.