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romualdo25
26/01/2010 15:51

resolucion contrato compraventa por retraso en la entrega

¿Cómo puedo exigir la resolución de un contrato de compraventa de una vivienda si la promotora incumple el plazo de entrega?

2.832 lecturas | 2 respuestas
Hola!
En 2008 firme un contrato de compaventa de una vivienda de precio tasado en el cual, expecifica que la vivienda en cuestion seria entregada como muy tarde en marzo de 2010. El caso es que, como a mucha gente le pasa, las circunstancias personales han cambiado desde entonces y a fecha de hoy es muy dificil que consiga que me concedan la hipoteca. Asi pues una de las opciones que estoy barajando es la de exigir la resolucion del contrato a la promotora puesto que segun me han comentado tienen previsto terminar la obra en junio o julio. Me gustaria que alguien me aconsejara que procedimiento deberia seguir en tal caso, teniendo en cuenta lo siguiente:
- La promotora esta formada por una union temporal de dos empresas, una de las cuales se encargaba de la construccion, dicha empresa quebro hara un año y por ese motivo la obra estuvo parada alrededor de cinco meses hasta que, por mediacion de la financiera avalista, se contrato otra constructora para que terminase la obra.
- En mi contrato aparece la siguiente clausula que escribo literalmente: "El promotor entregara al adquiriente la vivienda objeto del presente contrato dentro de los tres meses siguientes a la obtencion de la calificacion definitiva, y en todo caso antes del mes de marzo del 2010, siempre que el adquiriente tenga abonadas las cantidades devengadas en dicha fecha conforme a lo previsto en el presente contrato. El caso de demora en mas de dos meses en la entrega de la vivienda, el adquiriente podra resolver el contrato y el promotor debera devolverle la cantidad entregada hasta la fecha incrementada en un 7%"
- De la clausula anterior desprendo que si llegado el mes de junio no me han entregado la vivienda podre exigir la devolucion del importe que habre entregado hasta entonces mas un 7% como indemnizacion.

Lo que me preocupa es que al haber quebrado una de las empresas que formaban la promotora, esta se lave las manos y pongan pegas, el caso es que la union temporal de empresas digamos que sigue activa puesto que a los propietarios no nos han comunicado ningun cambio y siguen facturando con la misma denominacion.

Otra duda que tengo es que si la promotora puede alegar la quiebra de la constructora para justificar el retraso y negarse a la resolucion del contrato y a devolverme el dinero. En el contrato la promotora no se reserva la posibilidad de retrasar la obra por fuerza mayor, etc.

La indemnizacion a la que hace referencia la clausula se refiera a la cantidad total entregada o al importe sin incluir el I.V.A.?

En caso de que finalmente decida solicitar la resolucion del contrato en base a esta clausula, como deberia hacerlo?

Espero que alguien me pueda aconsejar, muchas gracias de antemano.

Un saludo
 
R
romualdo25
26/01/2010 16:28
Buenas tardes:

En principio en el contrato no aparece ninguna clausula a la que se pueda acoger la promotora en relacion con el retraso en la obra. Si es ciero que hay una clausula que expecifica que en el caso de ser yo quien renuncie al piso, me dovelveran la cantidad entregada menos un 7%.
Te voy a pasar el contrato completo para que le eches un vistazo.

Muchas gracias por tu colaboracion.

Un saludo.
 
lebiram
lebiram
26/01/2010 16:11
Buenas tardes:

Me parece muy extraño que la empresa constructora-promotora no se haya guardado en la manga cualquier tipo de cláusula que impida lo que dices. No es que quiera que te agobies, pero me parece extraño.

En principio, si no existe otra cláusula que contravenga la que dices, no deberías tener ningún problema, aunque deberías tener también en cuenta que cláusulas están referidas al caso de que el que abandones seas tú. Pero insisto, debería ver el contrato para poder contestarte debidamente. Si no te parece mal, puedes enviármelo (tachando datos personales que no me interesan) a la dirección que figura en la firma, y veremos que se puede hacer.

Un saludo.

Maribel B.
Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
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