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issmael
28/04/2012 12:49

Entregando cantidades a cuenta del promotor desde hace 4 años y sin seguro ni aval.

¿Qué puedo hacer si mi seguro individual de compraventa de un piso de protección oficial está cancelado desde hace 3 años?

1.578 lecturas | 1 respuestas

Hola. Hace 4 años firmé un contrato de compraventa de un piso de protección oficial y anejos. Me dieron mi seguro individual de las cantidades aportadas a cuenta, sin embargo, hace una semana me enteré de que ese seguro está cancelado desde hace ¡3 años! la promotora me comenta que están realizando trámites con otra aseguradora, dicen que lo llevan haciendo desde hace dos años. Los pisos están acabados, el mes que viene dicen nos llamarán para ver desperfectos pero...¿y ese seguro individual? ¿y si por cualquier cosa no dan la licencia o cualquier cosa? He puesto una hoja de reclamación en consumo pero querría saber si hay alguna otra cosa que yo pudiera hacer como particular con ayuda de un abogado pues me parece muy extraño que llevemos sin seguro desde hace 3 años y que ni siquiera se nos ha avisado de esto, de hecho, muchos otros futuros vecinos pensarán que sigue en vigor el seguro individual que nos dieron junto con el contrato de compra-venta, el cual está cancelado.

Solicito si alguien ha pasado por la misma situación cual ha sido su experiencia.

Muchísimas gracias.

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
28/04/2012 16:57

Estimado issmael:

La cuestión es sencilla.

El Seguro del que hablas es una obligación legal irrenunciable que os corresponde como compradores, desde el mismo momento en que realizáis la primera entrega dineraria, hasta emitida la Licencia de Primera Ocupación (pese a promotoras que intentan vincularlo en sus clausulados, de manera abusiva a tiempos anteriores, Certificado Final de obra, presentación de la solicitud de LPO, etc...)

SU ausencia o no renovación, es causa de resolución contractual ya admitida, y máxime si existen retrasos en la entrega.

Existen muchas promotoras que dado que tardan en entregar, no lo renuevan, por mido a que con ese seguro, demandéis en via ejecutiva y tratéis de dar por finalizado vuestro contrato y recupereis las cuantías....ya que luego, es el seguro quien repite contra ellos, junto a los intereses.

De esa manera , si se retrasan y además la vivienda no es de tu parecer, el comprador se encuentra "atado", ya que salvo que se lo devuelva la promotora, no tiene otra vía de recuperar el dinero.

Muchas ocasiones, la promotora no lo renueva a efectos de ahorrarse los costes de cada poliza, e inclusive solo contrata la poliza marco de la promoción, pero no la individual de cada persona.

El retraso en la entrega es indemnizable, si finalmente os quedais con la vivienda, la ausencia de afianzamiento es causa de resolución contractual, pero no se indemniza, tan solo ofrece posibilidades de denunciar el contrato, e inclusive como ya has hecho, proceder ante la DIrección de Consumo de tu Comunidad.

En el campo de la vivienda bajo algún tipo de protección, son innumerables por la experiencia de nuestro despacho en ellos diariamente :

A) No renovación/Ampliación avales o seguros.

B) Resolución contractual por retraso, no contratación de este tipo de garantías, o defecto en la entrega que difiere de lo contratado.

C)Una vez entregada la vivienda, defectos constructivos de todo tipo que han de reclamarse, aconsejablemente, como comunidad en conjunto a la promotora (salvando detalle de acabados, que cada vecino reclamará individualmente por lo general)

Esperando que lo señalado os sirva de ayuda,

Os deseamos toda la suerte desde CRITERIO ABOGADOS

CRITERIO ABOGADOS
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Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

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