Cita:
bali1998® La reclamaciones de consumo que están obligados a tener en la oficina, disponen de tres copias, y son ellos quién tienen que tramitarlas, ya que son copiativas y van numeradas.
El establecimiento se queda con dos (una para ellos y otra para consumo) y el usuario se queda con la que queda
Han de responder ante consumo por cada una de ellas.
Os animo a que la solicitéis en las oficinas , como os digo están obligados por ley a disponer de ellas y a tramitarlas.
GRacias, un saludo
No, no es asi como se cumplimenta una reclamación, SI LO HACEIS MAL NO SERVIRÁ PARA NADA POR FAVOR SI VAIS A HACERLO TENED EN CUENTA QUE TENEIS
QUE LLEVAROS LAS HOJAS BLANCA Y VERDE Las hojas de reclamaciones son autocopiativos y son tres una blanca que es la principal y las copias blanca y verde.
Debéis dejarle la rosa a DIURSA y llevaros la blanca y la verde
Para tramitar la reclamación debéis presentar la hoja blanca en Consumo podéis remitirla por correo (certificado es lo más adecuado) y siempre conservad vuestra copia verde para poder demostrar la reclamación.
A continuación os pego la información oficial: (fuente Portal del consumidor de la Comunidad de Madrid)
Pueden utilizarse las hojas de reclamaciones, que deben poseer obligatoriamente todos los establecimientos de la Comunidad de Madrid. Las hojas de reclamaciones están compuestas por un juego de impresos autocalcables de tres folios de colores distintos:
+ Uno blanco, destinado a la Administración, que el consumidor deberá remitir a la dirección reflejada en el encabezamiento de la hoja para poder tramitarla.
+ Uno verde, que deberá quedar en poder del reclamante.
+ Uno rosa, que se dejará a la persona responsable del establecimiento.
En la reclamación debe hacerse constar:
+ Nombre, dirección, DNI y teléfono del reclamante.
+ Nombre comercial, denominación social, domicilio, NIF y teléfono de la empresa contra la que se reclama.
+ Descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.
+ Lo que solicita con la reclamación.
Al enviar la hoja de reclamaciones a la Administración hay que adjuntar cualquier documento (contrato, factura, etc.) que pueda servir de prueba en la reclamación.
Se aconseja cumplimentar la hoja de reclamaciones antes de abandonar el establecimiento y remitirla lo antes posible, con la documentación que avale sus pretensiones, a las autoridades competentes cuya dirección figura en el impreso (la oficina municipal de información al consumidor que corresponda o la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid) o a una asociación de consumidores.
Si el establecimiento se negase a facilitar dichas hojas, el consumidor puede presentar la queja por el medio que considere más adecuado ante los organismos competentes en materia de consumo o ante una asociación de consumidores. Basta con presentar un escrito exponiendo los datos, los hechos y lo que se solicita.
Además, si la empresa no facilitara las hojas de reclamaciones, el consumidor podría solicitar la asistencia de la policía local correspondiente para que levantara acta del hecho.
Por último, conviene destacar que la utilización de las hojas de reclamaciones no excluye la posibilidad de formular la reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista, como la demanda judicial, y no garantiza que el consumidor sea indemnizado.