Artículo realizado por Miguel Fernández, Administrador de Fincas

El art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), dice que el Presidente es uno de los miembros de gobierno de la Comunidad; que el nombramiento del mismo será obligatorio y que ostentará legalmente la representación de la Comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecta.
Los diferentes derechos que le aporta la LPH al Presidente, le generan paralelamente una serie de responsabilidades que debe cumplir, ejemplo: